Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546853 denominados Autoridades Administrativas del Agua, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la institución; Que, el artículo 38º del citado reglamento dispone que la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, es el órgano ejecutivo de la Autoridad Administrativa del Agua encargado de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito, dependiendo jerárquicamente de la Alta Dirección; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua; Que, en ese sentido y a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas (Código VII), resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la indicada Autoridad Administrativa del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 16 de febrero de 2015, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas (Código VII), al señor JULIO CESAR VICENTE SALAS. Artículo 2º.- Las Administraciones Locales del Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas (Código VII), continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta ciento veinte (120) días naturales computados a partir del día 16 de febrero de 2015, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 3º.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164: Autoridad Nacional del Agua, Meta Nº 94 gestión operativa de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1201140-1 Regulan plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 048-2015-ANA Lima, 16 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2014-MINAGRI se aprobaron los valores de las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial, agua subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2015; Que, los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por los vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, a través de Informe Técnico Nº 001-2015-ANA- DARH-REA la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, remitió la propuesta de regulación de la forma y plazos en que los usuarios abonarán la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2015; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado par Decreto Supremo N° 006 -2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superfi cial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015. Artículo 2º.- Forma de pago de la retribución económica: 2.1 Por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios: Los usuarios efectuarán los pagos de la retribución económica, a las Juntas de Usuarios, según las siguientes formas: a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua a la entrega de la orden de suministro de agua. b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizada dentro de los quince primeros días calendario siguiente. 2.2 Por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios y por el uso de agua subterránea: Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por el uso del agua superfi cial con fi nes no agrarios y por el uso de agua subterránea, en forma anual. Para el cálculo del importe a pagar por dichos usuarios, la Administración Local de Agua tomará como referencia el volumen de agua utilizada en el año 2014. 2.3 Por vertimiento de agua residual tratada: Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada en forma anual y por adelantado. El importe a pagar por el usuario se determina según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución. 2.4 Por vertimiento de agua residual aplicable al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual (PAVER) El pago se efectúa de acuerdo a la disposición contenida en el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI, sobre la base del volumen indicado en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”. 2.5 Por uso de agua con fi nes energéticos. El pago se efectúa en forma mensual de acuerdo a la producción de energía producida según lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25884 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3º.- Plazo de pago de la retribución económica: 3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el uso de agua