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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546857 PERÚ Ministerio de Economia y Finanzas Despacho Viceministerial de Hacienda Dirección General de Presupuesto Público COMUNICADO N° 0004-2015-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES PLIEGOS EN GENERAL BAJO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PAUTAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO 1.- Objetivo y alcance Establecer pautas para la mejor aplicación, durante el año fi scal 2015, de disposiciones en materia de gasto público, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF (en adelante “Ley General”) y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 (en adelante “Ley de Presupuesto”). Las siguientes pautas son aplicables para las entidades del Gobierno Nacional y los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus organismos públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales; y en general a las entidades bajo el ámbito de aplicación de las leyes antes mencionadas. 2.- Aplicación Lo dispuesto en las presentes pautas se aplica en concordancia con las disposiciones previstas en la Ley General, la Ley de Presupuesto y las directivas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público, por tanto, no modifi ca o deroga las demás disposiciones emitidas por dicha Dirección General en el marco de sus competencias. 3.- Disposiciones en materia de ingresos del personal activo y pensionistas 3.1 El pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, incluyendo los que se realizan en contratos laborales de naturaleza temporal y en el marco del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), debe contar con la certifi cación sobre la existencia de crédito presupuestario sufi ciente, por pliego y unidad ejecutora; dicha certifi cación no podrá exceder el límite máximo de la asignación presupuestaria prevista en el presupuesto institucional del pliego correspondiente para el año fi scal 2015. (Artículo 77 de la Ley General) 3.2 Es condición necesaria para el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios, las planillas de pago y los conceptos antes referidos se encuentren expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. (Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) 3.3 Para viabilizar las excepciones a la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público prevista en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto –que incluyen, entre otros, la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal– el pliego debe contar necesariamente con plazas a ocupar aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; asimismo, es requisito indispensable que dichas plazas cuenten con la respectiva certifi cación de crédito presupuestario sufi ciente para su fi nanciamiento. Los mismos requisitos se exigen para el proceso de progresión en la carrera médica y de profesionales de la salud no médicos, previsto en la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, y para el proceso de asimilación a la Policía Nacional del Perú a que se refi ere la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto. (Artículo 8 de la Ley de Presupuesto)