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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546862 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el “Curso de Formación de Subofi ciales”; que se realizará en la Escuela de Subofi ciales de la Fuerza Aérea Argentina, en la Ciudad de Córdoba - República Argentina, del 18 de febrero de 2015 al 10 de noviembre de 2017; así como autorizar su salida del país el 17 de febrero de 2015 y su retorno el 11 de noviembre de 2017: Alumno de 2do. Año FAP FLAVIO PAUL MANAYAY GUEVARA NSA: S-61140814 DNI: 72504465 Alumna de 2do. Año FAP ANITA DIAZ MERA NSA: S-61151414 DNI: 48371301 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo al concepto siguiente: Pasaje: Lima - Córdoba (República Argentina): US$ 968.88 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,937.76 Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación): US$ 985.27 x 01 x 02 personas = US$ 1,970.54 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 985.27 / 28 x 11 días x 02 personas = US$ 774.14 US$ 985.27 x 10 meses x 02 personas = US$ 19,705.40 Total a pagar = US$ 24,387.84 Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y por el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1201471-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio DECRETO SUPREMO N° 027-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fi ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley de Reforma Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la citada Ley de Reforma Magisterial establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de la referida Ley establece que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 979 710 210,00), para fi nanciar, entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; asimismo, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con