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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546858 3.4 Para el pago de benefi cios sociales, los pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524- 2012-SERVIR/GPGSC1, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el cual se han indicado los conceptos considerados como base de cálculo para la remuneración total. 4.- Disposiciones en materia de modifi caciones presupuestarias 4.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, así como la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora; salvo las excepciones establecidas en el artículo 9° de la Ley de Presupuesto para dichos casos. (Numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.2 Los pliegos presupuestarios no pueden habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) con cargo a la Genérica del Gasto Adquisición de Activos no Financieros. Esta restricción es aplicable, asimismo, a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, cuyos gastos no se encuentren vinculados a dicho fi n. (Numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.3 A nivel de pliego, las Específi cas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto ni ser habilitadas, salvo las excepciones establecidas en el artículo 9° de la Ley de Presupuesto para dichos casos. (Numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.4 Para el caso de los programas presupuestales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, se pueden realizar únicamente si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física del producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. Por tanto, las mencionadas modificaciones con cargo a recursos asignados a programas presupuestales, se efectúan únicamente entre programas presupuestales bajo el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, no siendo posible asignar tales recursos a otras categorías de gasto. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) Excepcionalmente, durante el primer trimestre del año fi scal 2015 se pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales entre y dentro de dichos programas, y hasta el segundo trimestre en el caso de programas que inicien su implementación en el año fi scal 2015; previo informe de la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos asignados a proyectos de inversión pública de programas presupuestales no están comprendidos en las restricciones antes mencionadas. Lo que implica que de ser necesario podrían destinarse dichos recursos a otras categorías de gasto, para cuyo efecto, dicha necesidad deberá ser informada durante la fase de evaluación presupuestaria. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos asignados a acciones comunes de programas presupuestales se efectúan únicamente entre programas presupuestales, no siendo posible asignar tales recursos a otras categorías de gasto; sin embargo, no se sujetan al cumplimiento de las condiciones y plazos señalados en el primer y segundo párrafo del citado numeral. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) De otro lado, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a recursos asignados a los programas presupuestales, se pueden realizar únicamente si el pliego habilitado tiene a su cargo productos o proyectos del mismo programa, salvo las modificaciones en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Por tanto, las 1 http://inst.servir.gob.pe/fi les/Informes%20Legales/InformLegal_0524-2012-SERVIR-GPGRH.pdf