Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547066 Que, asimismo se establece que aquellas partes que implementen REDD+, deberán contar con un Sistema de Información de Salvaguardas – SIS, que proporcionará información sobre la forma en que se estén abordando y respetando las 07 salvaguardas establecidas en los acuerdos de Cancún en el marco de la 16ta conferencia de las partes – COP16, mencionadas en el párrafo anterior; Que, posteriormente a través de la decisión 12/CP.17 resultado de la 17ma Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se convino que los SIS deben, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y las capacidades respectivas, reconociendo la soberanía y la legislación nacionales y las obligaciones y los acuerdos internacionales pertinentes, y respetando las consideraciones de género: • Ser coherentes con la orientación expuesta en la decisión 1/CP.16; • Proporcionar información transparente y coherente a la que puedan acceder todos los interesados y actualizarla con regularidad; • Ser transparentes y fl exibles para permitir mejoras con el paso del tiempo; • Proporcionar información sobre la forma en que se están abordando y respetando todas las salvaguardas expuestas en la decisión 1/CP.16; • Estar a cargo de los países y aplicarse a nivel nacional; • Basarse en los sistemas existentes, si los hubiera. Que, el Convenio 169 de la OIT, y en especial los artículos 2° y 7° del mismo, establece que los gobiernos deberán desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad, y dar participación a dichos pueblos en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los bosques deben ser aprovechados compatibilizando las actividades con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; Que, la Ley N° 30215 - Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos establece que promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos que buscan asegurar su permanencia a través de la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas. Además, señala que promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, el artículo 61° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un sistema regional de gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrado a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del gobierno regional; Que, el artículo 53° de la acotada norma, establece que para el diseño y aplicaciones de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la Discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaria Técnica del Grupo Técnico. Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones; Que, la Política Nacional Forestal aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus competencias, deben conducir la gestión forestal y de fauna silvestre sostenible. Ello a través del desarrollo de programas, proyectos e inversiones orientados al aprovechamiento, recuperación y conservación de bosques naturales, así como al establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales; Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático aprobada por Decreto Supremo N°806-2003-PCM, establece el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa N° 26185, que se refi ere a la aprobación del Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, el artículo 2º de la norma antes indicada, establece que la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático es de obligatorio cumplimiento, y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el artículo 53, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como con los compromisos institucionales contenidos en ella; Que, los incisos c) e i) del artículo 53º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias respectivas” y “Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas”; Que, mediante Ordenanza de Consejo Directivo N° 002-2001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2001, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, crea la Comisión Ambiental Regional de San Martín, como instancia de coordinación de la política y gestión ambiental, integrada por diversos actores regionales con intereses y responsabilidades en temas ambientales. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y el país; Que mediante Ordenanza Regional Nº 037-2010- GRSM/CR, de fecha 14 de diciembre del 2010, se incorpora a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y administrativa, competente en las funciones específi cas sectoriales en materia de recursos naturales, áreas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2011- GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, se APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Autoridad Regional Ambiental (ARA); Que, el artículo 52° de la referida norma, establece dentro de las funciones del Área de Planeamiento y Gestión Ambiental del ARA, impulsar e implementar estrategias, medidas y acciones de adaptación y mitigación de la población frente al cambio climático; Que, de acuerdo a las circunstancias de la Región San Martín y la pérdida de bosque en la última década, se ha identifi cado impactos sobre los ciclos naturales que sostienen los medios de vida de las poblaciones, en un amplio sector de la población, sobre los ciclos naturales que sostienen sus medios de vida, amenazan a la seguridad física de las personas y fuerzan a cambiar ciertos hábitos de vida social, lo que hace necesario capacidad de respuesta organizada, sistemática y oportuna ante los retos que representan estas variaciones climáticas y, cuyas algunas evidencias son la reducción de cobertura de bosques lo que podria estar diezmando la productividad de los suelos y el pérdida de biodiversidad;