Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

547066
Que, asimismo se establece que aquellas partes que implementen REDD+, deberan contar con un Sistema de Informacion de Salvaguardas ­ SIS, que proporcionara informacion sobre la forma en que se esten abordando y respetando las 07 salvaguardas establecidas en los acuerdos de Cancun en el MORDAZA de la 16ta conferencia de las partes ­ COP16, mencionadas en el parrafo anterior; Que, posteriormente a traves de la decision 12/CP.17 resultado de la 17ma Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se convino que los SIS deben, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y las capacidades respectivas, reconociendo la soberania y la legislacion nacionales y las obligaciones y los acuerdos internacionales pertinentes, y respetando las consideraciones de genero: · Ser coherentes con la orientacion expuesta en la decision 1/CP.16; · Proporcionar informacion transparente y coherente a la que puedan acceder todos los interesados y actualizarla con regularidad; · Ser transparentes y flexibles para permitir mejoras con el paso del tiempo; · Proporcionar informacion sobre la forma en que se estan abordando y respetando todas las salvaguardas expuestas en la decision 1/CP.16; · Estar a cargo de los paises y aplicarse a nivel nacional; · Basarse en los sistemas existentes, si los hubiera. Que, el Convenio 169 de la OIT, y en especial los articulos 2° y 7° del mismo, establece que los gobiernos deberan desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad, y dar participacion a dichos pueblos en la formulacion, aplicacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; Que, los articulos 67° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, establecen que el Estado determina la politica nacional del ambiente, asi como esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que los bosques deben ser aprovechados compatibilizando las actividades con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion; Que, la Ley N° 30215 - Ley de Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos establece que promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos que se deriven de acuerdos que buscan asegurar su permanencia a traves de la conservacion, recuperacion y uso sostenible de los ecosistemas. Ademas, senala que promueven y facilitan la implementacion de mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos; Que, el articulo 61° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales, a traves de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, implementan un sistema regional de gestion Ambiental en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrado a las entidades publicas y privadas que desempenen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito del gobierno regional; Que, el articulo 53° de la acotada MORDAZA, establece que para el diseno y aplicaciones de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, los articulos 29 y 30 del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestion Ambiental se podra crear Grupos Tecnicos Regionales para la Discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en el ambito de la Region. Para la conformacion de los Grupos Tecnicos se debe establecer: objetivos,

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

funciones, composicion, plazo de duracion determinado y la institucion sobre la que recaera la Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico. Los Grupos Tecnicos Regionales seran creados por los Gobiernos Regionales dentro del ambito de sus jurisdicciones; Que, la Politica Nacional Forestal aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de sus competencias, deben conducir la gestion forestal y de fauna MORDAZA sostenible. Ello a traves del desarrollo de programas, proyectos e inversiones orientados al aprovechamiento, recuperacion y conservacion de bosques naturales, asi como al establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales; Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climatico aprobada por Decreto Supremo N°806-2003-PCM, establece el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climatico, ademas de otros contenidos en la Resolucion Legislativa N° 26185, que se refiere a la aprobacion del Convencion de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico; Que, el articulo 2º de la MORDAZA MORDAZA indicada, establece que la Estrategia Nacional sobre Cambio Climatico es de obligatorio cumplimiento, y debe ser incluida en las politicas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el articulo 53, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como con los compromisos institucionales contenidos en ella; Que, los incisos c) e i) del articulo 53º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales: "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias respectivas" y "Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o areas protegidas"; Que, mediante Ordenanza de Consejo Directivo N° 002-2001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2001, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, crea la Comision Ambiental Regional de San MORDAZA, como instancia de coordinacion de la politica y gestion ambiental, integrada por diversos actores regionales con intereses y responsabilidades en temas ambientales. El caracter transectorial de la gestion ambiental implica que la actuacion de las autoridades publicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccion de las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible de la region y el pais; Que mediante Ordenanza Regional Nº 037-2010GRSM/CR, de fecha 14 de diciembre del 2010, se incorpora a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como un organo desconcentrado, con autonomia tecnica y administrativa, competente en las funciones especificas sectoriales en materia de recursos naturales, areas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2011GRSM/CR, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se APRUEBA el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Autoridad Regional Ambiental (ARA); Que, el articulo 52° de la referida MORDAZA, establece dentro de las funciones del Area de Planeamiento y Gestion Ambiental del ARA, impulsar e implementar estrategias, medidas y acciones de adaptacion y mitigacion de la poblacion frente al cambio climatico; Que, de acuerdo a las circunstancias de la Region San MORDAZA y la perdida de bosque en la MORDAZA decada, se ha identificado impactos sobre los ciclos naturales que sostienen los medios de MORDAZA de las poblaciones, en un amplio sector de la poblacion, sobre los ciclos naturales que sostienen sus medios de MORDAZA, amenazan a la seguridad fisica de las personas y fuerzan a cambiar ciertos habitos de MORDAZA social, lo que hace necesario capacidad de respuesta organizada, sistematica y oportuna ante los retos que representan estas variaciones climaticas y, cuyas algunas evidencias son la reduccion de cobertura de bosques lo que podria estar diezmando la productividad de los suelos y el perdida de biodiversidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.