Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

547065

Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el articulo 39° de la mencionada Ley senala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. (...)". Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su articulo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP). Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2014PCM, de fecha 19 de agosto del 2014, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2015, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el articulo 19° de citada Ley Organica, en concordancia con el articulo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifico a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir unicamente dietas y estas no pueden superar en total al 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 002-2014-GR-LL/ CR, de fecha 22 de enero de 2014, se fijo la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como la dieta de los senores Consejeros Regionales para el ano 2014; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como la dieta de los senores Consejeros Regionales para el ano 2015. El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Articulos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demas normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordo: ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Publico fijada para el presente ano 2015, que se otorgara a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2015. Articulo Segundo.- FIJAR la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Publico fijada para el presente ano 2015, que se otorgara a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2015. Articulo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgaran a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2015. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administracion y a la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda, en lo que les correspondan segun sus competencias. Articulo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectue la publicacion del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, Notifiquese y Cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1202043-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Crean el Comite Regional de Salvaguardas de San MORDAZA y declaran de interes regional las medidas relacionadas con la reduccion de emisiones provenientes de la deforestacion y degregacion de los bosques y las salvaguardas ambientales y sociales que estas conlleven
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2014-GRSM/CR Moyobamba, 9 de Diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin; de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26185 el Peru ratifico la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (1992)-CMNUCC; Que, en la 11va Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se propuso por primera vez como tema de agenda la reduccion de emisiones provenientes de la deforestacion en los paises en desarrollo. Que, a traves de la decision 1/CP.16 resultado de la 16ta Conferencia de la Partes de la CMNUCC, se alienta a los paises en desarrollo a contribuir a la labor de mitigacion en el sector forestal adoptando las siguientes medidas: · La reduccion de las emisiones debidas a la deforestacion; · La reduccion de las emisiones debidas a la degradacion forestal; · La conservacion de las reservas forestales de carbono; · La gestion sostenible de los bosques; · El incremento de las reservas forestales de carbono Que, estas medidas corresponden a las caracteristicas de la herramienta REDD+, y en este sentido, de acuerdo con el apendice I de la decision 1/CP.16, los paises que esten implementando REDD+ deberan implementar ademas las 07 salvaguardas establecidas en el mencionado apendice, para asegurar el buen funcionamiento de esta herramienta. Estas salvaguardas son: a) La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia; b) La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional; c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indigenas y los miembros de las comunidades locales; d) La participacion plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indigenas y las comunidades locales; e) La compatibilidad de las medidas con la conservacion de los bosques naturales y la diversidad biologica; f) La adopcion de medidas para hacer frente a los riesgos de reversion; g) La adopcion de medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones.

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