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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547065 Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, mediante Ley N° 28212, modifi cada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2014- PCM, de fecha 19 de agosto del 2014, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifi có a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 002-2014-GR-LL/ CR, de fecha 22 de enero de 2014, se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2014; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2015. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordó: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2015, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2015. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2015, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2015. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2015. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente 1202043-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Crean el Comité Regional de Salvaguardas de San Martín y declaran de interés regional las medidas relacionadas con la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degregación de los bosques y las salvaguardas ambientales y sociales que estas conlleven ORDENANZA REGIONAL N° 023-2014-GRSM/CR Moyobamba, 9 de Diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 el Perú ratifi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992)-CMNUCC; Que, en la 11va Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se propuso por primera vez como tema de agenda la reducción de emisiones provenientes de la deforestación en los países en desarrollo. Que, a través de la decisión 1/CP.16 resultado de la 16ta Conferencia de la Partes de la CMNUCC, se alienta a los países en desarrollo a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando las siguientes medidas: • La reducción de las emisiones debidas a la deforestación; • La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; • La conservación de las reservas forestales de carbono; • La gestión sostenible de los bosques; • El incremento de las reservas forestales de carbono Que, estas medidas corresponden a las características de la herramienta REDD+, y en este sentido, de acuerdo con el apéndice I de la decisión 1/CP.16, los países que estén implementando REDD+ deberán implementar además las 07 salvaguardas establecidas en el mencionado apéndice, para asegurar el buen funcionamiento de esta herramienta. Estas salvaguardas son: a) La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia; b) La transparencia y efi cacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional; c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales; d) La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales; e) La compatibilidad de las medidas con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica; f) La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión; g) La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones.