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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547067 Que, el afrontar estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado, de la sociedad civil, sector privado, que permitan abordar de manera conjunta la gestión del cambio climático adoptando medidas y estrategias para tal fi n; en este contexto, y de acuerdo al interés que la región San Martín ha demostrado en la implementación de medidas relacionadas a la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación (REDD+) se hace necesaria la participación efectiva de los actores claves en un espacio de diálogo y concertación; Que, para ello se propone la creación de un Comité Regional de Salvaguardas que se encargue de formular los indicadores ambientales y sociales de la región San Martín, que permitan contar con medidas de protección ante cualquier impacto de carácter negativo y asegurar, y maximizar, los benefi cios derivados de la implementación de herramientas de retribución por servicios ecosistémicos asociados a la reducción de la deforestación y degradación de los bosques; Que, con Informe Legal N° 546-2014-GRSM/ORAL, de fecha 04 de noviembre del presente año, la Asesoría Legal del GRSM, opina favorable para que se apruebe en el Consejo Regional declara de Interés Regional las medidas relacionadas con la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques y las salvaguardas ambientales y sociales y además crear el comité Regional de Salvaguardas de San Martín, para garantizar la participación equilibrada de los actores en la identifi cación, establecimiento y reporte de las salvaguardas ambientales y sociales para la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y degradación de bosques; Que, mediante Informe Legal N° 059-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 06 de noviembre del presente año, el Asesor Legal Externo del CRSM, opina favorablemente para que el Consejo Regional apruebe la Ordenanza Regional de Creación del Comité Regional de Salvaguardas de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín, llevado a cabo el día jueves 20 de noviembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR de interés regional las medidas relacionas con la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques y las salvaguardas ambientales y sociales que estas conlleven, así como el interés regional en cumplir y promover la implementación de las Salvaguardas de la CMNUCC. Artículo Segundo: CREAR el Comité Regional de Salvaguardas de San Martín, para garantizar la participación equilibrada de los actores en la identifi cación, establecimiento y reporte de las salvaguardas ambientales y sociales para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques. Este Comité Regional de Salvaguardas estará liderado por la Autoridad Regional Ambiental de San Martín e integrado por un total de 11 miembros conformado por cuatro grupos de actores, representado por las siguientes instituciones y/u organizaciones: a) Sector público • Un/ Una Representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques del Ministerio del Ambiente. • Un/ Una Representante de la Autoridad Regional Ambiental. • Un/ Una Representante de las municipalidades provinciales o distritales de la región San Martín b) Sociedad Civil Organizada • Un/ Una Representante de las organizaciones de base ligadas a iniciativas de conservación, y control y/o vigilancia de los bosques. • Un/ Una Representante de la organizaciones de base y/o mesas o plataformas de participación ciudadana ligada a la lucha de los derechos de la población más vulnerable en la región y/o ligadas al cambio climático y manejo de recursos naturales. • Un/ Una Representante de las organizaciones no gubernamentales que se encuentren ligadas a la temática social y/o ambiental c) Sector privado y academia • Un/ Una Representante de la universidad o academia relacionado con el manejo de los recursos naturales, gestión económica y/o ciencias sociales. • Un/ Una Representante del sector privado relacionadas al manejo sostenible de los recursos naturales. d) Pueblos Indígenas • Un/ Una Representante del pueblo Awajún de San Martín • Un/ Una Representante del pueblo Kichwa-lamista de San Martín • Un/ Una Representate del pueblo Shawi de la región San Martín Todos los representantes mencionados anteriormente deberán asegurar la representatividad del sector, institución y/u organización a la que representan mediante una coordinación y articulación permanente con el resto de actores representados. Para su trabajo el presente Comité estará acompañado de un grupo facilitador conformado por la Autoridad Regional Ambiental y Conservación Internacional, quienes serán encargados de acompañar al Comité y facilitar las funciones del mismo. Se podrá contar con la participación de observadores, siempre y cuando quede aprobado por los miembros del Comité Regional de Salvaguardas, quedando dispuestas sus funciones, obligaciones y derechos en el reglamento que acompaña la presente ordenanza. Artículo Tercero: Son funciones del Comité Regional de Salvaguardas; 1. Trabajar las salvaguardas sociales y ambientales en el marco los Acuerdos de Cancún alcanzados en la Convención Marco de las naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), con el objetivo de que aporten a la construcción y consolidación de un Sistema de Información de Salvaguardas – SIS, para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques (REDD+). 2. Construir, contribuir y validar los procesos de análisis del cumplimiento de las salvaguardas para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques (REDD+), en la Región San Martín, en el marco de las decisiones adoptadas bajo la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el marco normativo nacional y regional. 3. Identifi car cómo serán abordadas y respetadas las salvaguardas para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques (REDD+) para la región San Martín, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio Climático, respetando el marco normativo y la planifi cación de la región. 4. Contribuir con el proceso de diseminación de las salvaguardas para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques (REDD+) en la región San Martín. 5. Proporcionar orientación y soporte al Gobierno Regional de San Martín para garantizar la participación plena y efectiva de grupos de actores involucrados en el proceso de consolidación de las salvaguardas ambientales y sociales y el Sistema de Información de Salvaguardas – SIS, para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques (REDD+).