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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547068 6. Otras que se acuerden bajo el marco de articulación con el Gobierno Nacional de acuerdo a los lineamientos que se establezca en las políticas de reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques. Artículo Cuarto: El reglamento de la presente ordenanza será elaborado, aprobado, expedido y publicado en un plazo de 120 días hábiles. Dicho reglamento detallará el funcionamiento del Comité Regional de Salvaguardas. Artículo Quinto: La vigencia del Comité Regional de Salvaguardas estará supeditada al plazo de preparación (Readiness) del país para la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques. Luego de este plazo se evaluará la pertinencia de este comité para las siguientes fases. Al culminar el referido plazo el Comité deberá presentar un informe detallado indicando sus logros. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, la ejecución y seguimiento de la presente Ordenanza Regional a través de sus tres Direcciones Ejecutivas que la conforman y en coordinación con las instituciones involucradas. Artículo Séptimo: Los gastos que ocasione el cumplimiento de las actividades que se consideren para el buen funcionamiento del Comité Regional de Salvaguardas de la Región San Martín, será considerado con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman. Articulo Octavo: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Noveno: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 09.DIC.2014. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1202031-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-A/MDC Carabayllo, 26 de enero del 2015 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional; y concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo dispone el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, son atribuciones del Concejo Municipal, según el artículo 9º inciso 28 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28212 que regula los ingresos de los Funcionarios y Autoridades del Estado, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal respectivo, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto (4.25) de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público) por todo concepto y que los Regidores reciben Dietas, según los montos que fi je el respectivo Concejo Municipal, siendo que en ningún caso dicha Dieta puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014- PCM, se fi ja en S/. 2,600.00 Nuevos Soles, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2007- A/MDC del 11 de abril del 2,007 se acordó fi jar la remuneración del Señor Alcalde por todo concepto en la suma de S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), el mismo que se divide en S/. 6,500.00 nuevos soles equivalente a dos y medio unidades de ingreso del Sector Público (UISP) más la asignación adicional de S/. 1,300.00 nuevos soles y la dieta de los Señores Regidores en la suma de S/. 1,170.00 por cada sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de 02 sesiones remuneradas al mes, haciendo un total mensual de S/. 2,340.00 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), equivalente al 30% de la remuneración mensual del Señor Alcalde. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº010-2011-A/ MDC del 28 de febrero del 2011 se fi jó la remuneración mensual del Señor Alcalde y la dieta de los Señores Regidores en los mismos montos aprobados en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2007-A/MDC de fecha 11 de abril del 2007; Que, mediante Ofi cio Nº 001902-2014/GRE/SGPRE/ RENIEC remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, se informa que la población electoral del distrito de Carabayllo al 24 de diciembre del 2014, es de 163,015 electores; Que, de acuerdo a la tabla anexa al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y teniendo en cuenta la población electoral del distrito de Carabayllo nos encontramos en la actualidad en la escala VII, que abarca de 150,001 a 200,000 electores hábiles, por lo que corresponde una remuneración para el Señor Alcalde de las 2,75 UIRP, es decir de S/. 7,150.00 más la asignación adicional equivalente a S/. 1,300.00, lo que hace un total de S/. 8,450.00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles) correspondiendo a los señores Regidores una dieta de S/. 2,535.00. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo POR MAYORIA, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y Gerencia Municipal y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo por todo concepto en la suma de S/. 8,450.00 (OCHO