Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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6. Otras que se acuerden bajo el MORDAZA de articulacion con el Gobierno Nacional de acuerdo a los lineamientos que se establezca en las politicas de reduccion de emisiones provenientes de la deforestacion y degradacion de los bosques. Articulo Cuarto: El reglamento de la presente ordenanza sera elaborado, aprobado, expedido y publicado en un plazo de 120 dias habiles. Dicho reglamento detallara el funcionamiento del Comite Regional de Salvaguardas. Articulo Quinto: La vigencia del Comite Regional de Salvaguardas estara supeditada al plazo de preparacion (Readiness) del MORDAZA para la reduccion de emisiones provenientes de la deforestacion y degradacion de los bosques. Luego de este plazo se evaluara la pertinencia de este comite para las siguientes fases. Al culminar el referido plazo el Comite debera presentar un informe detallado indicando sus logros. Articulo Sexto: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, la ejecucion y seguimiento de la presente Ordenanza Regional a traves de sus tres Direcciones Ejecutivas que la conforman y en coordinacion con las instituciones involucradas. Articulo Septimo: Los gastos que ocasione el cumplimiento de las actividades que se consideren para el buen funcionamiento del Comite Regional de Salvaguardas de la Region San MORDAZA, sera considerado con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman. Articulo Octavo: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Noveno: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 09.DIC.2014. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1202031-1

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fijan remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-A/MDC Carabayllo, 26 de enero del 2015 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma

Constitucional; y concordante con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo dispone el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; Que, son atribuciones del Concejo Municipal, segun el articulo 9º inciso 28 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Dietas son fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28212 que regula los ingresos de los Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Alcaldes Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal respectivo, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta por un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4.25) de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico) por todo concepto y que los Regidores reciben Dietas, segun los montos que fije el respectivo Concejo Municipal, siendo que en ningun caso dicha Dieta puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014PCM, se fija en S/. 2,600.00 Nuevos Soles, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2015. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2007A/MDC del 11 de MORDAZA del 2,007 se acordo fijar la remuneracion del Senor MORDAZA por todo concepto en la suma de S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), el mismo que se divide en S/. 6,500.00 nuevos soles equivalente a dos y medio unidades de ingreso del Sector Publico (UISP) mas la asignacion adicional de S/. 1,300.00 nuevos soles y la dieta de los Senores Regidores en la suma de S/. 1,170.00 por cada sesion de Concejo efectivamente asistida, determinandose un MORDAZA de 02 sesiones remuneradas al mes, haciendo un total mensual de S/. 2,340.00 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), equivalente al 30% de la remuneracion mensual del Senor Alcalde. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº010-2011-A/ MDC del 28 de febrero del 2011 se fijo la remuneracion mensual del Senor MORDAZA y la dieta de los Senores Regidores en los mismos montos aprobados en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2007-A/MDC de fecha 11 de MORDAZA del 2007; Que, mediante Oficio Nº 001902-2014/GRE/SGPRE/ RENIEC remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, se informa que la poblacion electoral del distrito de Carabayllo al 24 de diciembre del 2014, es de 163,015 electores; Que, de acuerdo a la tabla anexa al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y teniendo en cuenta la poblacion electoral del distrito de Carabayllo nos encontramos en la actualidad en la escala VII, que MORDAZA de 150,001 a 200,000 electores habiles, por lo que corresponde una remuneracion para el Senor MORDAZA de las 2,75 UIRP, es decir de S/. 7,150.00 mas la asignacion adicional equivalente a S/. 1,300.00, lo que hace un total de S/. 8,450.00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles) correspondiendo a los senores Regidores una dieta de S/. 2,535.00. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo POR MAYORIA, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional y Gerencia Municipal y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo por todo concepto en la suma de S/. 8,450.00 (OCHO

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