Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

547072
no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA, por lo que dentro de los (treinta) 30 dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion de dicho valor, las entidades deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; asimismo se debera ingresar y publicar dicha informacion en el MORDAZA Institucional; Que, el articulo 42º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldia se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes del vecindario; Que, bajo el MORDAZA legal que antecede, la Gerencia de Planificacion Estrategica mediante documento del visto presenta el proyecto de MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA que reajusta los porcentajes de los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT fijada para el 2015 por el Decreto Supremo Nº3742014-EF a tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,850.00); Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº011-2015-MSB-GM-GAJ concluye que el reajuste realizado por la Gerencia de Planificacion Estrategica cumple con los presupuestos legales estatuidos, por lo que emite opinion favorable respecto del proyecto citado; Estando a lo expuesto, al MORDAZA de la normativa senalada, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20° numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°27972; y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planificacion Estrategica y Gerencia Municipal. DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la actualizacion de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT correspondientes a los derechos del MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº406-MSB y modificatorias; acorde al Decreto Supremo N°062-2009-PCM, asi como al Decreto Supremo N°3742014-EF que aprueba la UIT para el ano 2015, conforme al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a los organos a cargo de los procedimientos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad de San Borja. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asi como difundir su texto y del anexo en el MORDAZA de Transparencia Institucional y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1202782-1

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

senor MORDAZA y la dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, en Informe Nº 022-2015-MSB-GAJ de fecha 26 de enero de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica senalo que el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru dispone que no estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, en razon a que tienen poder de decision; en ese contexto no integran organizacion sindical. Que, en los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer ano de gestion, discrecionalmente de acuerdo a la capacidad economica del gobierno local debiendo ser publicado bajo responsabilidad; asimismo, no se podra otorgar mas de cuatro (04) dietas mensuales a cada regidor, las cuales se MORDAZA por asistencia efectiva; en dicho sentido, el Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos (02) ni mas de cuatro (04) veces al mes. Que, el articulo 21º de la MORDAZA precitada, establece que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, la Ley Nº 28212 y sus modificatorias, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y otras medidas, establece que los Alcaldes y Regidores distritales son Altos Funcionarios del Estado, por consiguiente se encuentran dentro de los alcances de la Ley; el articulo 4º de la misma MORDAZA, dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, fijada en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, recibiendo doce (12) remuneraciones por ano y dos (02) gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, no pudiendo ser mayor a una remuneracion mensual. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece medidas sobre los ingresos por todo concepto de los senores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinacion de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en funcion a la poblacion electoral, la cual requiere que sea fijada por el Concejo Municipal considerando los parametros que se establecen en el Anexo de la referida norma. Que, de conformidad con el articulo 5º del citado Decreto, se establecio que las dietas que correspondan percibir los regidores municipales por sesion efectiva en cada mes, en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el MORDAZA correspondiente. Finalmente, la Gerencia de Asesoria Juridica senalo que de conformidad con el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM "Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes ­ A nivel Distrital (por Departamento/Provincia/ Distrito)", corresponde al MORDAZA de San MORDAZA percibir como ingreso MORDAZA mensual por todo concepto la suma de S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los articulos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Establecer el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA en S/.7,800.00

Establecen remuneracion mensual de MORDAZA y precisan monto de dietas de regidores para el periodo 2015 - 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MSB-C San MORDAZA, 29 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTOS; en la II-2015 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2015, el Dictamen Nº 002-2015MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 002-2015-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas y el Informe Nº 022-2015-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; sobre la remuneracion del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.