Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547072 no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro de los (treinta) 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el Portal Institucional; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Que, bajo el marco legal que antecede, la Gerencia de Planifi cación Estratégica mediante documento del visto presenta el proyecto de TUPA de la Municipalidad de San Borja que reajusta los porcentajes de los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT fi jada para el 2015 por el Decreto Supremo Nº374- 2014-EF a tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,850.00); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº011-2015-MSB-GM-GAJ concluye que el reajuste realizado por la Gerencia de Planifi cación Estratégica cumple con los presupuestos legales estatuidos, por lo que emite opinión favorable respecto del proyecto citado; Estando a lo expuesto, al amparo de la normativa señalada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planifi cación Estratégica y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº406-MSB y modifi catorias; acorde al Decreto Supremo N°062-2009-PCM, así como al Decreto Supremo N°374- 2014-EF que aprueba la UIT para el año 2015, conforme al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a los órganos a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de San Borja. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como difundir su texto y del anexo en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1202782-1 Establecen remuneración mensual de Alcalde y precisan monto de dietas de regidores para el período 2015 - 2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MSB-C San Borja, 29 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2015, el Dictamen Nº 002-2015- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 002-2015-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Informe Nº 022-2015-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en Informe Nº 022-2015-MSB-GAJ de fecha 26 de enero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el artículo 40º de la Constitución Política del Perú dispone que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, en razón a que tienen poder de decisión; en ese contexto no integran organización sindical. Que, en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer año de gestión, discrecionalmente de acuerdo a la capacidad económica del gobierno local debiendo ser publicado bajo responsabilidad; asimismo, no se podrá otorgar más de cuatro (04) dietas mensuales a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva; en dicho sentido, el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes. Que, el artículo 21º de la norma precitada, establece que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, la Ley Nº 28212 y sus modifi catorias, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y otras medidas, establece que los Alcaldes y Regidores distritales son Altos Funcionarios del Estado, por consiguiente se encuentran dentro de los alcances de la Ley; el artículo 4º de la misma norma, dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, fi jada en proporción a la población electoral de su circunscripción, recibiendo doce (12) remuneraciones por año y dos (02) gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, no pudiendo ser mayor a una remuneración mensual. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral, la cual requiere que sea fi jada por el Concejo Municipal considerando los parámetros que se establecen en el Anexo de la referida norma. Que, de conformidad con el artículo 5º del citado Decreto, se estableció que las dietas que correspondan percibir los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente. Finalmente, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que de conformidad con el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM “Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes – A nivel Distrital (por Departamento/Provincia/ Distrito)”, corresponde al Alcalde de San Borja percibir como ingreso máximo mensual por todo concepto la suma de S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/.7,800.00