Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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remuneracion mensual que percibira el Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, asimismo se acordo FIJAR en S/1,259.70 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos(02) sesiones al mes; Que, la Ley Nº 28212 ordena en su MORDAZA Disposicion Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la Poblacion Electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Concejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el Articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibiran una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la Poblacion Electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la unidad de ingreso del Sector Publico por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del presente ano, se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el Articulo 3º numeral 3.1 de la acotada MORDAZA se establece que los ingresos MORDAZA mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos que como anexo es parte integrante de la presente norma. Que, en el articulo 3º numeral 3.2 los conceptos municipales, para efecto de aplicar el anexo senalado en el numeral precedente debera formar en cuenta los siguientes pasos; a.- Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitido por el Registro Nacional de identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, Que, asimismo el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al Monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes de conformidad con los dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto de MORDAZA correspondiente; Que, el distrito de La MORDAZA segun el reporte de la pagina Web del organismo de la RENIEC, tiene una poblacion electoral total de 50,896. Por lo que le corresponde al MORDAZA un ingreso MORDAZA mensual de S/. 4,550.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el distrito dentro de la Provincia Constitucion del Callao, puede percibir una asignacion adicional del 30% de ingreso MORDAZA mensual por todo concepto la misma que no excedera del 50% de UISP equivalente en S/.1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneracion MORDAZA de S/.5,850.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto dieta de los senores Regidores, esta no excedera del 30% mensuales del ingreso senalado para el MORDAZA en concordancia con el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneraciones de MORDAZA y las dietas de los Regidores; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso, no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor, las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, se reune en Sesion Ordinaria no

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar de asuntos de tramite regular; Que, conforme establece el articulo 30º del Reglamento interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP establece que el concejo Municipal debe reunirse en Sesion Ordinaria no menos de de (2) dos ni mas de (4) cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifican el articulo 5º de la Ley Nº 28212, en los terminos siguientes que el articulo 5º numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los Concejeros Regionales y Regidores Municipales recibiran unicamente dietas segun el monto que fije los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo que dispone sus respectivas Leyes Organicas en ningun caso dichas dietas pueden superar en total de treinta el 30% por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, habiendose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneracion mensual del Senor MORDAZA en S/. 5.850.00 Nuevos Soles, asi como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor(a) en la suma de S/. 1,755.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibira el (la) Senor (a) MORDAZA (sa) por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de 2 Sesiones al mes y luego de liberacion correspondiente el Concejo Municipal considerando que es necesario aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna a fin de esta comuna a fin de adecuar la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º,12º, 41º y 44º de la Ley Organica de La Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME, de los (as) senores (as),Regidores(as); MORDAZA MORDAZA Diofemenes, Cochella MORDAZA MORDAZA, Raa Tresiserra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,Trujillo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO; Articulo Primero.- FIJAR en S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 MORDAZA Soles) la Remuneracion Mensual que percibira el Senor (a) MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 MORDAZA Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-MDLP de fecha 12 de enero de 2007. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial EL PERUANO. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1202688-1

Aprueban el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-MDLP La MORDAZA, 16 de enero del 2015

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