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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547071 la jurisdicción, contra la Municipalidad Distrital de Lurín y contra los que resulten responsables, por la difusión del Boletín Informativo Nº 001-2015”; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe (…) los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, mediante Boletín Informativo Nº 001- 2015, la Municipalidad Distrital de Lurín afi rma sin sustento técnico y legal, que “(…) en un acto abusivo e ilegal la Municipalidad Distrital de Pachacámac está invadiendo territorio lurinense…”. Pese que ha quedado demostrado que la zona al que hace referencia el boletín, pertenece a Pachacámac y que actualmente se encuentra con la denominación de confl icto de límites por la intromisión de la comuna de Lurín. Asimismo se ha afi rmado que (…) la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se ha apropiado de casetas de serenazgo del municipio de Lurín, hecho totalmente falso. Por otro lado se manifi esta en el boletín que “(…) en cuanto asumimos la gestión [Municipalidad Distrital de Lurín] hemos detenido este accionar ilegal por parte de dicha municipalidad” esto corroboraría los actos de agresión y vandalismo que ocurrieron en estos últimos tiempos, donde hubo daños materiales y lesiones al personal de esta comuna, hechos que deben ser de conocimiento del Concejo Municipal, para las acciones que estimen convenientes. Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley Nº 27972, prescribe que “(…) la representación y defensa de los interés y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que lo requiera.” Que, según el Numeral 23 del Artículo 9 de la norma acotada, señala que “(…) Corresponde al Concejo Municipal: Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano Interno, haya encontrado responsabilidad civil, penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.” Que, con Memorando Nº 070-2015-MDP/GM, la Gerencia Municipal solicita opinión legal, respecto a la difusión del Boletín Informativo Nº 001-2015 emitido por la Municipalidad Distrital de Lurín. Asimismo mediante Informe Nº 022-2015-MDP/GAJ de fecha 03 de Febrero del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac interponga las acciones legales que correspondan por lo señalado en el boletín informativo emitido por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, previo sometimiento a Sesión de Concejo, para su debate y aprobación. Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, (…) los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 y Numeral 23) del Artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal, inicie las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en salvaguarda de los límites de la jurisdicción, contra la Municipalidad Distrital de Lurín y contra los que resulten responsables, por la difusión del Boletín Informativo Nº 001-2015 de fecha Enero 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Procuraduría Publica Municipal, informar y dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal, respecto a los procesos que inicie contra la Municipalidad Distrital de Lurín y los que resulten responsables, por la difusión del Boletín Informativo Nº 001-2015 de fecha Enero 2015, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Procuraduría Publica Municipal, el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Ofi cial – El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1202021-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 406-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MSB-A San Borja, 12 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°001-2015-MSB-GPE-UR de la Unidad de Racionalización de fecha 06 de enero de 2015; el Informe Nº011-2015-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría de fecha 15 de enero de 2015, el Memorando Nº035-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que el artículo 38.5 de la a Ley Nº27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014 fue promulgado el Decreto Supremo Nº374-2014-EF que determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,850.00) durante el año 2015; Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº062-2009-PCM, la modificación del valor de la UIT