Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

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ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal, inicie las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en salvaguarda de los limites de la jurisdiccion, contra la Municipalidad Distrital de Lurin y contra los que resulten responsables, por la difusion del Boletin Informativo Nº 001-2015 de fecha Enero 2015. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Procuraduria Publica Municipal, informar y dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal, respecto a los procesos que inicie contra la Municipalidad Distrital de Lurin y los que resulten responsables, por la difusion del Boletin Informativo Nº 001-2015 de fecha Enero 2015, bajo responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Procuraduria Publica Municipal, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial ­ El Peruano. Articulo Quinto.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente acuerdo Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1202021-1

la jurisdiccion, contra la Municipalidad Distrital de Lurin y contra los que resulten responsables, por la difusion del Boletin Informativo Nº 001-2015"; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades". Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe (...) los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado, y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, mediante Boletin Informativo Nº 001- 2015, la Municipalidad Distrital de Lurin afirma sin sustento tecnico y legal, que "(...) en un acto abusivo e ilegal la Municipalidad Distrital de MORDAZA esta invadiendo territorio lurinense...". Pese que ha quedado demostrado que la MORDAZA al que hace referencia el boletin, pertenece a MORDAZA y que actualmente se encuentra con la denominacion de conflicto de limites por la intromision de la comuna de Lurin. Asimismo se ha afirmado que (...) la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se ha apropiado de casetas de serenazgo del municipio de Lurin, hecho totalmente falso. Por otro lado se manifiesta en el boletin que "(...) en cuanto asumimos la gestion [Municipalidad Distrital de Lurin] hemos detenido este accionar ilegal por parte de dicha municipalidad" esto corroboraria los actos de agresion y vandalismo que ocurrieron en estos ultimos tiempos, donde hubo danos materiales y lesiones al personal de esta comuna, hechos que deben ser de conocimiento del Concejo Municipal, para las acciones que estimen convenientes. Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidad - Ley Nº 27972, prescribe que "(...) la representacion y defensa de los interes y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de los procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que lo requiera." Que, segun el Numeral 23 del Articulo 9 de la MORDAZA acotada, senala que "(...) Corresponde al Concejo Municipal: Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo Interno, MORDAZA encontrado responsabilidad civil, penal, asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes." Que, con Memorando Nº 070-2015-MDP/GM, la Gerencia Municipal solicita opinion legal, respecto a la difusion del Boletin Informativo Nº 001-2015 emitido por la Municipalidad Distrital de Lurin. Asimismo mediante Informe Nº 022-2015-MDP/GAJ de fecha 03 de Febrero del 2015 la Gerencia de Asesoria Juridica opina que mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA interponga las acciones legales que correspondan por lo senalado en el boletin informativo emitido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, previo sometimiento a Sesion de Concejo, para su debate y aprobacion. Que, segun el Articulo 41º de la Ley Nº 27972, (...) los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 41 y Numeral 23) del Articulo 09 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, se;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban actualizacion de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT correspondientes a los derechos del MORDAZA de la municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 406-MSB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-MSB-A San MORDAZA, 12 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe N°001-2015-MSB-GPE-UR de la Unidad de Racionalizacion de fecha 06 de enero de 2015; el Informe Nº011-2015-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoria de fecha 15 de enero de 2015, el Memorando Nº035-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36.1 de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que el articulo 38.5 de la a Ley Nº27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique creacion de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitacion o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldia; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014 fue promulgado el Decreto Supremo Nº374-2014-EF que determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,850.00) durante el ano 2015; Que, de acuerdo al articulo 4º del Decreto Supremo Nº062-2009-PCM, la modificacion del valor de la UIT

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