Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547069 MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que se divide en S/. 7,150.00 Nuevos Soles, equivalente a dos y tres cuartos de Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), más la asignación adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 1,267.50 (MIL DOSCIENTOS SESENTISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de 02 sesiones ordinarias remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/. 2,535.00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1202017-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Reconocen designación de Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 095-2015-A/MC Comas, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Administrativo N° 18PM-2015, de fecha 05 de enero de 2015, generado por la Subgerencia de la División de Servicios, Departamento de Operaciones, del Banco de la Nación y el Informe N° 170-2015-SGRH-GAF/ MC, de fecha 09 de febrero de 2015, de la Subgerencia de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, con Expediente de Visto, el Banco de la Nación, comunica a la Municipalidad Distrital de Comas que si bien doña Mávila Magdalena Vargas Ramírez y don Jaime Silverio Aguilar García, están reincorporados por mandatos judiciales, se requiere ratifi car sus designaciones, como Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, respectivamente, mediante Resolución administrativa y publicar dicho acto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con la Circular de Acreditación de Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Administración Pública. Que, mediante Informe Nº 0020-2015-AL-SRH-GAF/ MC, el Área de Legajos de la Subgerencia de Recursos Humanos da cuenta que tanto la Ejecutora Coactiva, como el Auxiliar Coactivo en mención con Resolución de Alcaldía Nº 870-98-DA/MC, de fecha 17 de diciembre de 1998, fueron designados en sus cargos. Asimismo, se informa que mediante Acta de Reposición de fecha 13 de febrero de 2014, en virtud de la Sentencia Nº 253-2012 y la Resolución Número Dieciocho del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, recaído en Expediente Nº 00328- 2010-0-901-JR-LA-01, se ha realizado la reposición a la situación de hecho que tenía doña Mávila Magdalena Vargas Ramírez; del mismo modo, mediante Acta de Reposición Provisional, de fecha 12 de noviembre de 2009, en virtud al requerimiento ordenado en la Resolución Número Dos, del Juzgado Especializado en lo Laboral - Corte Superior de Justicia de Lima Norte, recaído en el Expediente 2009-00380-19-0901-JR-LA-1, se ha realizado la reposición de don Jaime Silverio Aguilar García. Que, con el Informe de Visto se determina por la emisión del acto que resuelva reconocer a los designados en el cargo de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo, de conformidad a lo resuelto con la Resolución de Alcaldía Nº 870-98-DA/MC. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, y con el visto bueno del Subgerente de Recursos Humanos, los Gerentes de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y del Gerente Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER, a doña Mávila Magdalena Vargas Ramírez como designada en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas y a don Jaime Silverio Aguilar García como designado en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas, de conformidad a lo resuelto con la Resolución de Alcaldía Nº 870-98-DA/MC. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1202525-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Regulan la desconcentración de facultades resolutivas a Gerencias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDI Independencia, 22 de Enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe N° 020-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 61.2 del artículo N° 61, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, el numeral 20 del artículo N° 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con el artículo N° 27 y N° 39 de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde; la gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas, respectivamente; Que, resulta necesario desconcentrar a la Alta Dirección de los procesos decisorios y se transfi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados, liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos;