Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, correspondiente al mes de febrero 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-2015/SIS MORDAZA, 23 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 002-2015-SIS/GNF-PCT-PHLJRL con Proveido Nº 052-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 061-2015-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Credito Presupuestario N° 180 y N° 181 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 022-2015-SIS/OGAJ/JIPL con Proveido N° 092-2015-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Pago por Preliquidacion", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia del pago por preliquidacion, asi como la determinacion del valor de produccion mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Calculo del Capita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia de calculo del capita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atencion brindadas a los beneficiarios del SIS; Que, el numeral 8.3 del articulo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios

Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "seran financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectue a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporaran en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las especificas correspondientes en las Genericas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del regimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que mediante Informe N° 002-2015-SIS/GNF-PCTPHL-JRL con Proveido N° 052-2015-SIS/GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de febrero del 2015 para cubrir los conceptos de pago de servicios complementarios, pago capita, prestaciones tarifadas y prestaciones administrativas no tarifadas; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N°061-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N°0180 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificacion de Credito Presupuestario N°0181 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, informa que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposicion y de gestion y que el prestador tiene la obligacion de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Contando con el visto de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DIECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.20,705,019.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2015, detallada en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural.
Anexo N° 01: Total RO - Servicios Complementarios Pago Capita - Prestaciones Tarifadas - Prestaciones Administrativas/ No Tarifadas S/. S/. S/. S/. S/. 20,672,344.00 1,736,000.00 10,735,297.00 250,452.00 7,950,595.00

00-Recursos Ordinarios (RO)

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