Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

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Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 081-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Aguaytia; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, indicado en el parrafo precedente, establece 0.5 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, la cual establece que las estaciones que operen en el rango desde 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0091-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 081-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Informe N° 030-2015-MTC/14.07, de fecha 27 de enero de 2015, considerando los actuados de Provias Nacional, concluye en sentido que resulta procedente dar por concluida la Reclasificacion Temporal de la Ruta Nacional de codigo temporal PE-1N P efectuada por la Resolucion Ministerial N° 757-2009-MTC/02, de Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - MORDAZA MORDAZA - Tambo Grande, para que recupere su condicion original como Ruta Vecinal o Rural N° PI-579 quedando por tanto la trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° PI-579 Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Sta. MORDAZA - Tambo Grande. Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013MTC se aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme al anexo que forma parte de dicha norma. Su articulo 8° establece que las reclasificaciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a la actualizacion del Clasificador de Rutas que aprueba dicho decreto, mantendran su vigencia hasta la conclusion de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasificadas; Que, en consecuencia, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, debe expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y Decreto Supremo N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la Reclasificacion Temporal de la Ruta Nacional de codigo temporal PE-1N P, de Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Sta. MORDAZA - Tambo Grande, efectuada mediante la Resolucion Ministerial N° 757-2009-MTC/02, recuperando su condicion original como Ruta Vecinal o Rural N° PI-579 quedando la trayectoria de la siguiente manera: RUTA N° PI-579 Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Sta. MORDAZA - Tambo Grande. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1203467-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de Ucayali, Ica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 86-2015-MTC/03 MORDAZA, 11 de febrero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2012-083938 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:

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