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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547343 Informe N° 030-2015-MTC/14.07, de fecha 27 de enero de 2015, considerando los actuados de Provías Nacional, concluye en sentido que resulta procedente dar por concluida la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional de código temporal PE-1N P efectuada por la Resolución Ministerial N° 757-2009-MTC/02, de Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Santa Ana - Tambo Grande, para que recupere su condición original como Ruta Vecinal o Rural N° PI-579 quedando por tanto la trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° PI-579 Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Sta. Ana - Tambo Grande. Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013- MTC se aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme al anexo que forma parte de dicha norma. Su artículo 8° establece que las reclasifi caciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a la actualización del Clasifi cador de Rutas que aprueba dicho decreto, mantendrán su vigencia hasta la conclusión de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasifi cadas; Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y Decreto Supremo N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional de código temporal PE-1N P, de Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Sta. Ana - Tambo Grande, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 757-2009-MTC/02, recuperando su condición original como Ruta Vecinal o Rural N° PI-579 quedando la trayectoria de la siguiente manera: RUTA N° PI-579 Trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Sta. Ana - Tambo Grande. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1203467-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ucayali, Ica, Cusco, Piura y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 86-2015-MTC/03 Lima, 11 de febrero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2012-083938 presentado por el señor WILLIAM ALEJANDRO PANDURO GARCIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Aguaytia; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, la cual establece que las estaciones que operen en el rango desde 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILLIAM ALEJANDRO PANDURO GARCIA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0091-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILLIAM ALEJANDRO PANDURO GARCIA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILLIAM ALEJANDRO PANDURO GARCIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: