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El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547339 pero que podrían utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, 7. Pone de relieve que, en consecuencia, en virtud de la resolución 2161 (2014), los Estados están obligados a congelar sin demora los fondos y demás activos fi nancieros y recursos económicos del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refi nerías modulares y el material conexo y otros recursos naturales que sean de propiedad o estén bajo el control de esas entidades o de personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones, así como cualesquiera fondos o benefi cios negociables generados por esos recursos económicos; … 9. Pone de relieve que los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan directa o indirectamente fondos u otros activos fi nancieros ni recursos económicos, incluidos petróleo y otros productos derivados del petróleo, refi nerías modulares y material conexo y otros recursos naturales que se determine que están destinados o se han recaudado para el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida o que les benefi cian de cualquier otro modo, así como cualesquiera fondos o benefi cios negociables generados por esos recursos económicos; 10. Expresa preocupación por que los vehículos, incluidos aeronaves, automóviles, vehículos de carga y buques petroleros, que tienen su origen o destino en zonas de Siria y el Iraq donde operan el EIIL, el FAN o cualesquiera otras agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, puedan utilizarse para la transferencia de petróleo y productos derivados del petróleo, refi nerías modulares y material conexo, dinero en efectivo, y otros artículos de valor, incluidos recursos naturales, entre ellos metales y minerales preciosos como oro, plata, cobre y diamantes, así como los cereales, ganado, maquinaria, productos electrónicos y cigarrillos, por esas entidades o en su nombre para venderlos en los mercados internacionales, canjearlos por armas o utilizarlos de otras maneras que podrían dar lugar a violaciones de la congelación de activos o el embargo de armas impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014), y alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas apropiadas de conformidad con el derecho internacional para prevenir y obstaculizar las actividades que pudieran dar lugar a violaciones de las congelación de activos o el embargo de armas selectivo establecidos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014); 11. Reafi rma que todos los Estados deberán velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la fi nanciación, planifi cación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por que dichos actos queden tipifi cados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos, y pone de relieve que ese apoyo puede prestarse por medio del comercio de petróleo y productos refi nados del petróleo, refi nerías modulares y material conexo con el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al- Qaida; 12. Decide que los Estados Miembros deberán comunicar al Comité 1267/1989 en un plazo de 30 días la interdicción en su territorio de cualquier transferencia de petróleo, productos derivados del petróleo, refi nerías modulares y material conexo desde o hacia el EIIL o el FAN, y exhorta a los Estados Miembros a que informen al Comité del resultado de las actuaciones iniciadas contra personas y entidades como resultado de esas actividades; … 13. Exhorta a los Estados Miembros a que mejoren la cooperación internacional, regional y subregional, entre otras cosas mediante un mayor intercambio de información con el fi n de detectar las rutas de contrabando utilizadas por el EIIL y el FAN, y para que los Estados Miembros consideren la posibilidad de proporcionar asistencia técnica y capacitación con el propósito de ayudar a otros Estados Miembros a combatir el contrabando de petróleo y productos derivados del petróleo, y de refi nerías modulares y material conexo, por el EIIL, el FAN y cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas o entidades asociadas con Al-Qaida; Patrimonio cultural … 16. Observa con preocupación que el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida están generando ingresos al participar directa o indirectamente en el saqueo y contrabando de artículos del patrimonio cultural de los sitios arqueológicos, museos, bibliotecas, archivos, y otros sitios en el Iraq y la República Árabe Siria, que se están utilizando para apoyar sus actividades de reclutamiento y fortalecer su capacidad operacional para organizar y perpetrar atentados terroristas; 17. Reafi rma la decisión formulada en el párrafo 7 de la resolución 1483 (2003) y decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas que correspondan para impedir el comercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios de valor científi co especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que fueron sustraídos ilícitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990, y de la República Árabe Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos artículos, para posibilitar su retorno seguro en el futuro de los pueblos iraquí y sirio y exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la INTERPOL, y otras organizaciones internacionales, según proceda, a que presten asistencia en la aplicación del presente párrafo; Secuestros para obtener rescate y donaciones externas 18. Reafi rma que condena los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, y el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y actividades asociadas a Al –Qaida, independientemente de su propósito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresa su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de lograr se libere a los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni hacer concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable; 19. Reafi rma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) se aplica al pago de rescates a personas, grupos, empresas y entidades que fi guren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, con independencia de cómo o quién pague el rescate, pone de relieve que esta obligación se aplica al EIIL y el FAN, y exhorta a todos los Estados Miembros a que alienten a los asociados del sector privado a adoptar o seguir directrices y las buenas prácticas que sean pertinentes para prevenir los secuestros por terroristas y responder a ellos sin pagar rescate; 20. Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se benefi cien de forma directa o indirecta, del pago de rescates o concesiones políticas, y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafi rma la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes del secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas; 21. Expresa su grave preocupación por las informaciones que señalan que siguen llegando donaciones externas al EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y recuerda la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes actúen en nombre o a instancias de esas entidades; 22. Destaca que las donaciones de las personas y entidades han contribuido a desarrollar y mantener el EIIL y el FAN, y que los Estados Miembros tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no faciliten ese apoyo a los grupos terroristas y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida; e insta a los Estados Miembros a que luchen contra ello de forma directa, mediante una mayor vigilancia del sistema fi nanciero internacional y colaborando con las organizaciones