Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

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cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas o entidades asociadas con Al-Qaida; Patrimonio cultural ... 16. Observa con preocupacion que el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida estan generando ingresos al participar directa o indirectamente en el saqueo y contrabando de articulos del patrimonio cultural de los sitios arqueologicos, museos, bibliotecas, archivos, y otros sitios en el Iraq y la Republica Arabe MORDAZA, que se estan utilizando para apoyar sus actividades de reclutamiento y fortalecer su capacidad operacional para organizar y perpetrar atentados terroristas; 17. Reafirma la decision formulada en el parrafo 7 de la resolucion 1483 (2003) y decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas que correspondan para impedir el comercio de bienes culturales y otros articulos iraquies o sirios de valor cientifico especial o importancia arqueologica, historica, cultural y religiosa que fueron sustraidos ilicitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990, y de la Republica Arabe MORDAZA desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos articulos, para posibilitar su retorno seguro en el futuro de los pueblos iraqui y MORDAZA y exhorta a la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, la INTERPOL, y otras organizaciones internacionales, segun proceda, a que presten asistencia en la aplicacion del presente parrafo; Secuestros para obtener rescate y donaciones externas 18. Reafirma que condena los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, y el FAN y demas personas, agrupaciones, empresas y actividades asociadas a Al ­Qaida, independientemente de su proposito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones politicas y expresa su determinacion de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de lograr se libere a los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni hacer concesiones politicas, de conformidad con el derecho internacional aplicable; 19. Reafirma que lo dispuesto en el parrafo 1 a) de la resolucion 2161 (2014) se aplica al pago de rescates a personas, grupos, empresas y entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, con independencia de como o quien pague el rescate, pone de relieve que esta obligacion se aplica al EIIL y el FAN, y exhorta a todos los Estados Miembros a que alienten a los asociados del sector privado a adoptar o seguir directrices y las buenas practicas que MORDAZA pertinentes para prevenir los secuestros por terroristas y responder a ellos sin pagar rescate; 20. Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien de forma directa o indirecta, del pago de rescates o concesiones politicas, y a que aseguren la liberacion de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirma la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes del secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas; 21. Expresa su grave preocupacion por las informaciones que senalan que siguen llegando donaciones externas al EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y recuerda la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligacion de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no MORDAZA donaciones a las personas y entidades designadas por el Comite o a quienes actuen en nombre o a instancias de esas entidades; 22. Destaca que las donaciones de las personas y entidades han contribuido a desarrollar y mantener el EIIL y el FAN, y que los Estados Miembros tienen la obligacion de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no faciliten ese apoyo a los grupos terroristas y demas personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida; e insta a los Estados Miembros a que luchen contra ello de forma directa, mediante una mayor vigilancia del sistema financiero internacional y colaborando con las organizaciones

pero que podrian utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, 7. Pone de relieve que, en consecuencia, en virtud de la resolucion 2161 (2014), los Estados estan obligados a congelar sin demora los fondos y demas activos financieros y recursos economicos del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como el petroleo, los productos derivados del petroleo, las refinerias modulares y el material conexo y otros recursos naturales que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control de esas entidades o de personas que actuen en su nombre o siguiendo sus indicaciones, asi como cualesquiera fondos o beneficios negociables generados por esos recursos economicos; ... 9. Pone de relieve que los Estados tienen la obligacion de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan directa o indirectamente fondos u otros activos financieros ni recursos economicos, incluidos petroleo y otros productos derivados del petroleo, refinerias modulares y material conexo y otros recursos naturales que se determine que estan destinados o se han recaudado para el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida o que les benefician de cualquier otro modo, asi como cualesquiera fondos o beneficios negociables generados por esos recursos economicos; 10. Expresa preocupacion por que los vehiculos, incluidos aeronaves, automoviles, vehiculos de carga y buques petroleros, que tienen su origen o destino en zonas de MORDAZA y el Iraq donde operan el EIIL, el FAN o cualesquiera otras agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, puedan utilizarse para la transferencia de petroleo y productos derivados del petroleo, refinerias modulares y material conexo, dinero en efectivo, y otros articulos de valor, incluidos recursos naturales, entre ellos metales y minerales preciosos como oro, plata, cobre y diamantes, asi como los cereales, ganado, maquinaria, productos electronicos y cigarrillos, por esas entidades o en su nombre para venderlos en los mercados internacionales, canjearlos por MORDAZA o utilizarlos de otras maneras que podrian dar lugar a violaciones de la congelacion de activos o el embargo de MORDAZA impuestos en el parrafo 1 de la resolucion 2161 (2014), y alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas apropiadas de conformidad con el derecho internacional para prevenir y obstaculizar las actividades que pudieran dar lugar a violaciones de las congelacion de activos o el embargo de MORDAZA selectivo establecidos en el parrafo 1 de la resolucion 2161 (2014); 11. Reafirma que todos los Estados deberan velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiacion, planificacion, preparacion o comision de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por que dichos actos queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos, y pone de relieve que ese apoyo puede prestarse por medio del comercio de petroleo y productos refinados del petroleo, refinerias modulares y material conexo con el EIIL, el FAN y demas personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con AlQaida; 12. Decide que los Estados Miembros deberan comunicar al Comite 1267/1989 en un plazo de 30 dias la interdiccion en su territorio de cualquier transferencia de petroleo, productos derivados del petroleo, refinerias modulares y material conexo desde o hacia el EIIL o el FAN, y exhorta a los Estados Miembros a que informen al Comite del resultado de las actuaciones iniciadas contra personas y entidades como resultado de esas actividades; ... 13. Exhorta a los Estados Miembros a que mejoren la cooperacion internacional, regional y subregional, entre otras cosas mediante un mayor intercambio de informacion con el fin de detectar las rutas de contrabando utilizadas por el EIIL y el FAN, y para que los Estados Miembros consideren la posibilidad de proporcionar asistencia tecnica y capacitacion con el proposito de ayudar a otros Estados Miembros a combatir el contrabando de petroleo y productos derivados del petroleo, y de refinerias modulares y material conexo, por el EIIL, el FAN y

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