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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547338 aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y destacando en este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor, Poniendo en relieve que las sanciones son un instrumento importantes, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y subrayando la importancia de que se apliquen efectiva y prontamente las resoluciones pertinente, en particular sus resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), instrumentos clave en la lucha contra el terrorismo, Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), 2161 (2014), 2170 (2014) y 2178 (2014) ya las declaraciones de su Presidencia de 28 de julio de 2014 y 19 de noviembre de 2014, incluida su intención declarada de estudiar medidas adicionales para desmantelar el comercio de petróleo en el Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), el Frente Al-Nusra (FAN) y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como fuente de fi nanciación del terrorismo, Reconociendo la importancia de la función que desempeñan las sanciones fi nancieras en perturbar las actividades del EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al- Qaida, y poniendo de relieve también la necesidad de adoptar un enfoque integral para desbaratar completamente el EIIL, que integre estrategias multilaterales con las medidas adoptadas por los Estados Miembros a nivel nacional, Reafi rmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de la República de Iraq y la República Árabe Siria, y reafi rmando también los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafi rmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, … Reafi rmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la fi nanciación de todo acto de terrorismo y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fi n al abastecimiento de armas a los terroristas, … Reiterando su profunda preocupación por el hecho que los yacimiento petrolíferos y las insfraestructuras conexas, además de otras infraestructuras como presas y centrales eléctricas, con controlan el EIIL, el FAN y posiblemente otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, están generando una parte importante de los ingresos de estos grupos, junto con donaciones privadas procedentes del exterior, extorsión, rescates de secuestros y dinero robado de territorio bajo su control, que sirven para apoyar sus actividades de reclutamiento y reforzar su capacidad operacional para organizar y llevar a cabo atentados terroristas, Condenando en los términos mas enérgicos los secuestros de mujeres y niños, expresando su indignación por la explotación y los abusos, incluida la violación, el abuso sexual, el matrimonio forzoso, cometidos por el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al- Qaida, y alentando a todos los agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a que las señales a la atención del Consejo, junto con cualquier información que indique que la trata de seres humanos podría apoyar fi nancieramente a los responsables, Reafi rmando la obligación de los Estados Miembros de congelar sin demora los fondos y demás activos fi nancieros o recursos económicos de las personas que cometan o intentes cometer actos de terrorismo o que participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos de esas personas; y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control directo o indirecto de esas personas y de otras personas y entidades asociadas con ellos, Expresando su preocupación por el hecho que los recursos económicos como el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refi nerías modulares y el material conexo, otros recursos naturales, en particular metales preciosos como el oro, la plata, el cobre y los diamantes, y otros activos sean puestos a disposición del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y observando que el comercio directo o indirecto de esos materiales con el EIIL y el FAN podrían constituir una violación de las obligaciones impuestas en virtud de la resolución 2161 (2014), … Expresando su preocupación por el hecho de que, en una sociedad globalizada, los terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez más las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular la Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, así como con fi nes de incitación, reclutamiento, fi nanciación o planifi cación de esos actos, Expresando profunda preocupación por el aumento de los incidentes de secuestro y asesinato de rehenes cometidos por el EIIL, y condenando esos atroces y cobardes asesinatos que demuestran que el terrorismo es un fl agelo que afecta a toda la humanidad y a las personas de todas las regiones y religiones o creencias, … Observando con preocupación que el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al – Qaida continúan representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafi rmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Comercio de petróleo 1.Condena cualquier participación en el comercio directo o indirecto, en particular de petróleo y productos derivados del petróleo, y refi nerías modulares y material conexo, con el EIIL, el FAN y cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al- Qaida que han sido designadas por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y reitera que la participación podría constituir prestación de apoyo a esas personas, grupos, empresas y entidades y puede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el Comité; 2. Reafi rma que, en virtud de la resolución 2161 (2014), los Estados deben cerciorarse de que sus nacionales y otras personas que se hallen en su territorio no pongan activos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN ni de ninguna de las demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al- Qaida, y observa que esa obligación se aplica al comercio directo e indirecto de petróleo y productos refi nados del petróleo, refi nerías modulares y material conexo; 3. Reafi rma que los Estados están obligados en virtud de la resolución 2161 (2014) a congelar sin demora los fondos y demás activos fi nancieros o recursos económicos del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control; 4. Reafi rma que los Estados están obligados en virtud de la resolución 2161 (2014) a cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida; … 6. Confi rma que los recursos económicos abarcan el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refi nerías modulares y el material conexo, otros recursos naturales, y cualquiera otros activos que no sean fondos