Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547342 la reclasifi cación defi nitiva de la jerarquía de las Rutas Vecinales LA 800 y LA 802, a Ruta Departamental, a fi n de éstas formen parte del “Corredor La Costanera o Naylamp” que corre en forma paralela a la línea costera, adjuntando a su solicitud la conformidad de las Municipalidades Distritales de Puerto Eten y de Lagunas, así como de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, afectadas con dicha reclasifi cación; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Memorándum N° 3017-2014-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, expresa su conformidad al Informe N° 507-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasifi cación defi nitiva de un tramo de la Ruta N° LA-800 de Trayectoria: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-802, y la Ruta N° LA-802 de Trayectoria: Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp. LA-800, por su continuidad con la Ruta Departamental o Regional LA-119; señalando que la reclasifi cación resulta procedente en la medida que las Rutas Vecinales mencionadas cumplen con los criterios de jerarquización vial para ser incorporadas a la Red Vial Departamental o Regional establecidos en los numerales 2 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque y a la opinión favorable de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car defi nitivamente la jerarquía de un tramo de la Ruta LA-800 de Trayectoria: Emp. LA- 114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-802 y la Ruta N° LA-802 de Trayectoria: Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp. LA-800, por su continuidad con la Ruta Departamental o Regional LA-119; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 021-2007-MTC y 012- 2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car defi nitivamente la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales N° LA-800 en el tramo: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-802, y N° LA-802 de Trayectoria: Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp. LA-800, por su continuidad con la Ruta Departamental o Regional LA-119, como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional, de acuerdo al siguiente: Ruta Nº LA-119 Trayectoria: Emp. PE-1N (Nuevo Mocupe) - Montecruz – Lagunas – Emp. LA-114 (Puerto Eten). Como resultado de la conformación de la Ruta Departamental o Regional N° LA-119 la Trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural Nº LA-800 queda modifi cada en su trayectoria de la siguiente manera: Ruta Nº LA-800 Trayectoria: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA- 119. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1203466-1 Dan por concluida Reclasificación de Ruta Nacional efectuada mediante R.M. N° 757-2009-MTC/02, recuperando su condición original como Ruta Vecinal o Rural N° PI-579 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2015 MTC/02 Lima, 20 de febrero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 224-2015-MTC/14 del Director General de Caminos y Ferrocarriles referido a dar por concluida la reclasifi cación de ruta dispuesta por la Resolución Ministerial N° 757-2009-MTC/02; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 757-2009- MTC/02, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 10 de noviembre de 2009, se dispone reclasifi car temporalmente la Ruta Vecinal o Rural PI-579 de trayectoria: PE-1N (Piura) - Sta. Ana - Tambo Grande, a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal N° PE- 1N P. Dicha resolución se expidió con la fi nalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervenga en la referida vía, y gestione las acciones necesarias para mejorar las características del referido tramo vial; Que, en el expediente administrativo obran los siguientes actuados: a) El Director Ejecutivo de Provías Nacional a través del Memorando N° 153-2015-MTC/20, de fecha 23 de enero de 2015, se dirige al Director General de Caminos y Ferrocarriles remitiéndole el Informe N° 08-2015-MTC/20.7 del Gerente de la Unidad Gerencial de Conservación de Provías Nacional, quien da su aprobación al Informe N° 015-2015-MTC/20.7.JMP, con relación a que se dé término a la reclasifi cación de ruta dispuesta por la Resolución Ministerial N° 757-2009-MTC/02. b) El Informe N° 015-2015-MTC/20.7.JMP señala que Provías Nacional y el Gobierno Regional de Piura suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional N° 030-2010-MTC/20, de fecha 17 de noviembre de 2010, estableciendo las obligaciones de ambas partes para la ejecución de los estudios, la supervisión y ejecución de las obras del proyecto: Mantenimiento Periódico de la Carretera Emp. PE-1NP (Piura) - Santa Ana - Tambo Grande, Tramo: Piura - La Obrilla. Posteriormente, en aplicación del citado Convenio, se suscribió el Contrato de Supervisión de Obra N° 041- 2013-MTC/20 y el Contrato de Ejecución de Obra N° 103- 2013-MTC/20. Asimismo, señala que el 13 de agosto de 2014 se concluyó la referida obra y se recepcionó el 10 de setiembre de 2014, conforme a la documentación que adjunta. c) Dicho Informe manifi esta que habiendo concluido la intervención de Provías Nacional con la culminación de la referida obra vial, corresponde que la reclasifi cación dispuesta por la Resolución Ministerial N° 757-2009- MTC/02, recupere su clasifi cación original como Ruta Vecinal o Rural PI-579, teniéndose en cuenta el artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC. d) El Director de Caminos (e) de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el