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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547352 servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1203473-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 619-2002-MTC/15.03 a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 87-2015-MTC/03 Lima, 11 de Febrero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2012-006520, presentado por el señor GAUDENCIO CONCEPCIÓN ROSALES MORENO, sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 619-2002- MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 619- 2002-MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgó al señor GAUDENCIO CONCEPCIÓN ROSALES MORENO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de Instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; con vencimiento de su plazo de vigencia al 13 de noviembre de 2012; Que, con escrito de Visto, el señor GAUDENCIO CONCEPCIÓN ROSALES MORENO solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 619-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, estableció que “La evaluación y el cómputo del plazo para resolver las solicitudes de renovación de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se iniciará seis (6) meses previos a la fecha del término del plazo de vigencia de la autorización (…)”; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2012-006520, quedó aprobada al 07 de mayo de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 4159-2012-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 07 de setiembre de 2012, según Acta de Inspección Técnica N° 707-2012, a la estación autorizada al señor GAUDENCIO CONCEPCIÓN ROSALES MORENO, verifi cándose que se encuentra prestando el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con las condiciones y las características técnicas autorizadas, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, con Resolución Viceministerial N° 092-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Moro – Nepeña - Jimbe; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0130-2015- MTC/28, opina que es viable declarar aprobada al 07 de mayo de 2013, la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor GAUDENCIO CONCEPCIÓN ROSALES MORENO por Resolución Viceministerial N° 619-2002- MTC/15.03, en aplicación del silencio administrativo positivo, emitiéndose la resolución correspondiente; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 07 de mayo de 2013, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 619-2002-MTC/15.03, a favor del señor GAUDENCIO CONCEPCIÓN ROSALES MORENO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moro – Nepeña - Jimbe, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y deberá efectuar el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1203469-1