Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1203473-1

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 619-2002-MTC/15.03 a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 87-2015-MTC/03 MORDAZA, 11 de Febrero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2012-006520, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 619-2002MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 6192002-MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de Instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; con vencimiento de su plazo de vigencia al 13 de noviembre de 2012; Que, con escrito de Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 619-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, establecio que "La evaluacion y el computo del plazo para resolver las solicitudes de renovacion de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se iniciara seis (6) meses previos a la fecha del termino del plazo de vigencia de la autorizacion (...)";

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2012-006520, quedo aprobada al 07 de MORDAZA de 2013, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que,medianteInformeN°4159-2012-MTC/29,laDireccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 07 de setiembre de 2012, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 707-2012, a la estacion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, verificandose que se encuentra prestando el servicio conforme a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, con las condiciones y las caracteristicas tecnicas autorizadas, y cumpliendo con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion, por lo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, con Resolucion Viceministerial N° 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA ­ Nepena - Jimbe; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0130-2015MTC/28, opina que es viable declarar aprobada al 07 de MORDAZA de 2013, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Viceministerial N° 619-2002MTC/15.03, en aplicacion del silencio administrativo positivo, emitiendose la resolucion correspondiente; al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de autorizacion, previstas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 07 de MORDAZA de 2013, la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 619-2002-MTC/15.03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 13 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA ­ Nepena - Jimbe, departamento de Ancash. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y debera efectuar el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- El titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1203469-1

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