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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547355 Anexo N° 02: Total RDR S/. 32,675.00 09-Recursos Directamente - Prestaciones Administrativas/ S/. 32,675.00 Recaudados (RDR) No Tarifadas TOTAL GENERAL S/. 20,705,019.00 Artículo 2.- Cada Unidad Ejecutora receptora y responsable de la ejecución del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable. Artículo 3.- Aprobar la liquidación por la producción neta del mes de octubre 2014 por S/. CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO CON 87/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,366,108.87), detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1204304-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 012-2015-OS/GART Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fi n, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD se aprobó la nueva norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante “Norma Costos FISE”); Que, en cumplimiento de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma Costos FISE, diversas empresas han cumplido con presentar su propuesta de Costos Estándares Unitarios. Por su parte, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin procedió con revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para cada una de las Distribuidoras Eléctricas; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin N° 005-2015-OS/GART, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; disponiéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo han sido analizados, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente fi jación, correspondiendo la aprobación fi nal de los Costos Estándares Unitarios; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refi ere el Artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Distribuidora Eléctrica; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 115-2015-GART y el Informe Legal N° 091-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2017. Artículo 3°.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y