Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015 Anexo N° 02: 09-Recursos Directamente Recaudados (RDR) Total RDR S/. 32,675.00 32,675.00 20,705,019.00

547355
Que, las Distribuidoras Electricas, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD se aprobo la nueva MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante "Norma Costos FISE"); Que, en cumplimiento de lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la MORDAZA Costos FISE, diversas empresas han cumplido con presentar su propuesta de Costos Estandares Unitarios. Por su parte, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin procedio con revisar, analizar y sistematizar la informacion recibida, habiendo determinado los Costos Estandares Unitarios que corresponde ser aprobados para cada una de las Distribuidoras Electricas; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Articulo 16.3 de la MORDAZA Costos FISE, mediante Resolucion Osinergmin N° 005-2015-OS/GART, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de Osinergmin, del proyecto de resolucion que aprueba los Costos Estandares Unitarios de las Distribuidoras Electricas para la implementacion y operatividad del FISE; disponiendose en dicha resolucion un plazo de diez dias habiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo han sido analizados, habiendose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente fijacion, correspondiendo la aprobacion final de los Costos Estandares Unitarios; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 14.1 de la MORDAZA Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepcion de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobara los Costos Estandares Unitarios de cada una de las Zonas de Atencion FISE a que se refiere el Articulo 5° de la citada MORDAZA, los cuales seran aplicables a cada Distribuidora Electrica; Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 115-2015-GART y el Informe Legal N° 091-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Aprobar los Costos Estandares Unitarios de las Distribuidoras Electricas para la implementacion y operatividad del FISE, y su formula de actualizacion, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y se mantendra vigente hasta el 15 de MORDAZA de 2017. Articulo 3°.- La presente resolucion y su Anexo deberan ser publicados en el diario oficial El Peruano y

- Prestaciones Administrativas/ S/. No Tarifadas TOTAL GENERAL S/.

Articulo 2.- Cada Unidad Ejecutora receptora y responsable de la ejecucion del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud MORDAZA cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecucion del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable. Articulo 3.- Aprobar la liquidacion por la produccion MORDAZA del mes de octubre 2014 por S/. CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO CON 87/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,366,108.87), detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, respetando los montos asignados en las categorias presupuestarias, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debe ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Con relacion a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, asi como acorde a la programacion de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 5.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos. Registrese, Comuniquese y Publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1204304-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban los Costos Estandares Unitarios de las Distribuidoras Electricas para la implementacion y operatividad del FISE, y su formula de actualizacion
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 012-2015-OS/GART MORDAZA, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3° un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.