Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 326-2015MVES, que otorga Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan, para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1257269-1

Articulo Sexto.-. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1257571-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 326-2015-MVES, que estableció beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: el Informe Nº 60-2015-GR/MVES de fecha 23 de junio del 2015 de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 326-2015-MVES, se aprobó el otorgamiento de Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 326-2015-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de visto, que considera como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, es recomendable seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; y atendiendo, a criterios de proporcionalidad y racionalidad es conveniente extender la vigencia de este beneficio y permitir a un número mayor de contribuyentes su acogimiento al mismo, sobre todo aquellos contribuyentes que de manera cierta, no cuentan con una situación económica estable, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los beneficios señalados; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 31 de julio del 2015, la vigencia del beneficio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 326-2015-MVES, en vista a la afluencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Nº 326-2015-MVES;

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 193-MVMT Mediante Oficio Nº 0226-2015-SG-MVMT, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 193-MVMT publicada en la edición del día 28 de junio de 2015. DICE: Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que tienen calidad de propietarios, poseedores, tenedores, concesionarios y conductores de predios destinados a usos diferentes a Casa Habitación, que se ubican en la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo. DEBE DECIR: Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que tienen calidad de propietarios, poseedores, tenedores, concesionarios y conductores de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo. DICE: Artículo 2º.- OBJETIVO Y ALCANCES Otorgar el referido beneficio para la regularización de las obligaciones tributarias de presentar la Declaración Jurada masiva del autoavalúo con exoneración al pago de la Multa Tributaria. Alcanza a los siguientes beneficiarios: a) Todas las personas naturales o jurídicas, propietarios, poseedores, tenedores, concesionarios y conductores de predios destinados a usos diferentes a Casa Habitación. (...) DEBE DECIR: Artículo 2º.- OBJETIVO Y ALCANCES Otorgar el referido beneficio para la regularización de las obligaciones tributarias de presentar la Declaración Jurada masiva del autoavalúo con exoneración al pago de la Multa Tributaria. Alcanza a los siguientes beneficiarios: a) Todas las personas naturales o jurídicas, propietarios, poseedores, tenedores, concesionarios y conductores de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo. (...) 1257549-1

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