Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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funciones del órgano de fiscalización y control y del órgano competente para la revocación y suspensión de autorizaciones, recaerán sobre la Gerencia de Rentas; así mismo las funciones del órgano encargado de la recaudación de multas administrativas y del órgano de absolución de recursos impugnativos contra multas administrativas recaerán sobre la Subgerencia de Administración Tributaria, Recaudación y Fiscalización Tributaria. Artículo Sexto.- ESTRABLECER, que mediante Decreto de Alcaldía se conformará el CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES Y VECINALES DEL DISTRITO DE ANCÓN, el mismo que se encargará de efectuar la fiscalización, detección y notificación de las infracciones que cometan los particulares, instituciones y empresas en el ámbito del Distrito de Ancón; del mismo modo se indicará el procedimiento para la acreditación, designación del personal y de los vecinos que integrarán el Cuerpo de Inspectores Municipales y Vecinales, y las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Dicho Cuerpo dependerá funcionalmente de la Gerencia de Rentas y estará compuesto por servidores y funcionarios de esta Entidad Edil, así como por los vecinos acreditados a los que se les asigne determinadas funciones mediante el procedimiento correspondiente. Artículo Séptimo.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para efectos de realizar su debida difusión durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la presente Ordenanza y su entrada en vigencia, lo que conllevará entre otros actos, a la difusión de las misma por medio del Portal Web de la Municipalidad de Ancón www.muniancon.gob.pe; así mismo se procederá a la imposición de notificaciones educativas con respecto a las infracciones contenidas en la presente norma a fin de poner en conocimiento al universo de contribuyentes sobre las sanciones administrativas por incumplimiento de disposiciones municipales establecidas en la presente norma. Artículo Octavo.- Todo Administrado que considere encontrarse en situación de riesgo social podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia Desarrollo Económico y Social quién evaluará si reúne los requisitos para ser exonerado del pago de la(s) infracción(es) determinadas al administrado. Artículo Noveno.- DERÓGUESE la Ordenanzas Nº 242-2011/MDA, 253-2012/CDA, 265-2013/CDA y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- PRECISAR que los procedimientos de fiscalización, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa establecida en la misma. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Artículo Segunda.- Aprobar el Anexo I que Establece la Tipificación y Escala de Multas aplicables dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ancón, el Anexo II Formato de Notificación Preventiva y el Anexo III formato de Resolución de Sanción, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Unidad de Prensa e Imagen Institucional, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1257000-1

y administrados en general, resulta imprescindible la creación de un CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES Y VECINALES, el mismo que estaría integrado por Servidores y Funcionarios de esta Entidad Edil, además de los vecinos a los que se les asigne dichas funciones mediante el procedimiento que para tal efecto se establezca; Que, las acciones que ha de desarrollar la Municipalidad en este marco, no constituyen prácticas controlistas o restrictivas que afecten la Libre Competencia de los agentes económicos, por el contrario responde a la necesidad de actuar en defensa del consumidor y prevenir la competencia desleal, sin que se imponga barreras burocráticas que impidan u obstaculice de manera ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial a las pequeñas empresas; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 9º, inciso 8 y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 315-2015/MDA QUE APRUEBA EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ANCÓN Y ADECÚA LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ANCÓN mismo que consta como Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ADECUAR los procesos de fiscalización y control del cumplimiento de disposiciones administrativas municipales, así como el de aplicación de sanciones administrativas ante su infracción en la jurisdicción del Distrito de Ancón al "NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE LIMA", aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Ordenanzas Nº 984-MLM y Modificada con Ordenanza N° 1014-MML. Artículo Tercero.- APROBAR, la TABLA DE EQUIVALENCIAS POR TIPO DE INFRACCIÓN para la determinación de las multas que correspondan a las infracciones contenidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado en el Artículo primero conforme al cuadro siguiente: TIPO DE INFRACCION MUY GRAVE (MG) GRAVE (G) LEVE (L) OTROS FACTORES APLICABLES A LA U.I.T. 1.50 0.50 0.04 (*)

(*).- Multa en proporción al valor de la obra y/o Autorización, según lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Multas. Artículo Cuarto.- APROBAR, la ESCALA DE REBAJAS POR PAGO VOLUNTARIO, cuando el Infractor se apersone a regularizar y cancelar la Notificación o Resolución de Multa dentro los plazos estipulados en el cuadro siguiente: DIAS ÚTILES REBAJA POR (Plazo de Regu- PAGO VOLUNlarización) TARIO 5 75% Dscto. 15 50% Dscto. 0

DESCRIPCIÓN NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE MULTA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo Quinto.- ESTABLECER, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, que las

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