Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTOS : El Oficio Nº 072-2015-P.COPPA-CR/GRC.CUSCO, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración remite ante el pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 010-2015.CRGRC CUSCO/PC.PPA, sobre la Iniciativa Legislativa del Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "APROBAR EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL 2016-2018". CONSIDERANDO : Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - LEY Nº 30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley." Que, en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean de legadas (...)". Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y el numeral 20.1 del artículo 20º regula que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertado. Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto. Que, el numeral 1 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, declara que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que la gestión desarrollara y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión del gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Y el artículo 11-B de la misma Ley, señala que es la función del Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva concertada sobre el Presupuesto Participativo. Actuando como Secretaría Técnica de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de conformidad al inciso c) del artículo 11-A. Que, el literal h) del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo" regula que el equipo técnico está presidido por el jefe de are de Planeamiento e integrado por los profesionales técnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la sociedad civil. Que, el numeral 1 "Fase de Preparación" del Capítulo II "Fases y Particularidades del Proceso de Presupuesto Participativo" del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, precisa que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

la Ordenanza, que reglamente el Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo Técnico y los mecanismos de los agentes participantes, entre otros que considere el Pliego. Y en el numeral 5, Particularidades del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales, se precisa que los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo estos ser multianuales. Que, el artículo 5º de la Ley N 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece que, es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Local. Por lo que, el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por el Artº 191º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR en vía de regularización el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2015-2018, del Gobierno Regional del Cusco, documento técnico que constituye el marco orientador para la implementación del Proceso, que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; y está Constituido por treinta y seis (36) artículos, divididos en ocho (08) títulos y asimismo consta del cronograma del proceso del presupuesto participativo 2016-2018. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", conforme a Ley. Dado en la Ciudad del Cusco, en fecha doce de junio del dos mil quince. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. ALAÍN ELVIS ALANOCA ARAGÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 19 días del mes de junio del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2016-2018 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil organizada y el Estado en el proceso de formulación del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2016-2018. Artículo 2º.- Alcance y ámbito de aplicación. En el desarrollo del proceso el Consejo de Coordinación Regional se sujeta a los alcances del proceso de programación participativa del presupuesto, contenido en el artículo 5º de la Ley Nº 29298 Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo.

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