Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. a efectuar el procesamiento principal de su sistema de tarjetas de crédito en Chile, a cargo del proveedor Administradora de Servicios y Sistemas Automatizados Falabella Limitada - Adessa Falabella Limitada
RESOLUCIÓN SBS Nº 3488-2015 Lima, 18 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A., en adelante el Banco, para que se modifique la autorización para efectuar el procesamiento de su sistema de tarjetas de crédito en el exterior, por cambio en el proveedor; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4918-2011 de fecha 20 de abril de 2011, se autorizó al Banco a efectuar el procesamiento principal de sus sistema de tarjetas de crédito en la República de Chile a cargo del proveedor Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada; Que, dicho proveedor luego de procesos de reorganización societaria y fusiones, asumió la razón social Administradora de Servicios y Sistemas Automatizados Falabella Limitada - Adessa Falabella Limitada; Que, al haberse autorizado a efectuar el procesamiento principal del sistema de tarjetas de crédito en el exterior a un proveedor que ha sido sustituido por otra empresa de personalidad jurídica distinta, se requiere de una nueva autorización de conformidad con el artículo 7 A de la Circular Nº G-140-2009; Que, de las evaluaciones realizadas, se ha determinado que el cambio de proveedor, no ha implicado una modificación del esquema operativo y tecnológico considerado en el expediente original; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología así como el Departamento Legal; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. a efectuar el procesamiento principal de su sistema de tarjetas de crédito en la República de Chile, a cargo del proveedor Administradora de Servicios y Sistemas Automatizados Falabella Limitada - Adessa Falabella Limitada. Artículo Segundo.- Las modificaciones que se realicen en los contratos, cambios de proveedor o la contratación de nuevos servicios de procesamiento de datos en el exterior, deberán ser comunicados a esta Superintendencia y estar a satisfacción de ella. Artículo Tercero.- El Banco deberá asegurar, con una frecuencia anual, que el servicio subcontratado sea sometido a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio, que guarde conformidad con los estándares ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo el Banco remitir a esta Superintendencia el reporte tipo 2 previsto por dichos estándares. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1256762-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de Oficina Especial Temporal ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 3502-2015 Lima, 19 de junio del 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Campo Ferial de Huancaro s/n, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal entre los días 20 y 30 de junio del presente año, ubicada en el Campo Ferial de Huancaro s/n, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 1257124-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2015-2018, del Gobierno Regional del Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 091-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Vigésima Sesión Extrardinaria del Consejo Regional periodo 2015 ­ 2018, de fecha doce de junio del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados 2015-2018:

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