Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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b. Organizar las actividades del presupuesto participativo haciéndolas de conocimiento público. c. Proponer a consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. d. Informar sobre el programa de inversiones en continuidad al presupuesto participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. f. Determinar e informar a los agentes participantes el presupuesto institucional que corresponderá al presupuesto participativo. g. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. h. Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. El Consejo de Coordinación Regional.Constituye la instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, el mismo que está presidido por el Gobernador Regional Cusco, cuya función es: a. Participar y promover activamente el proceso. b. Atender a las convocatorias que realiza la Presidencia Regional. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el marco del presupuesto participativo. d. Emitir opinión consultiva sobre el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. e. Apoyar al Comité de Vigilancia en cumplimiento de acciones programadas en Presupuesto Participativo 2016-2018. El Consejo Regional.Es el órgano normativo y fiscalizador del proceso del presupuesto participativo cuya función es: a. Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c. Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional. Agentes Participantes: a. Participar real y efectivamente en los debates, definición, priorización y toma de decisiones, de los proyectos de impacto y competencia regional. b. Mantener informado a las Organizaciones Sociales al que representan, recogiendo opiniones y comunicando sobre los acuerdos y compromisos. c. Suscribir las actas y demás instrumentos del Presupuesto Participativo, para garantizar los acuerdos y compromisos y así garantizar el proceso. Comités de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b. Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y dependencias públicas los resultados de la vigilancia. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.a. Preside, dirige y coordina el proceso del presupuesto participativo en concordancia con el artículo 23º del presente reglamento. b. Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto participativo. c. Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como, el documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público. d. Mantener actualizado el aplicativo interactivo del MEF en las diversas fases del proceso. TÍTULO TERCERO

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 8º.- El Proceso participativo basado en resultados. El Presidente Regional, como titular del pliego y Presidente del Consejo de Coordinación Regional, es el responsable de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que establece la Ley, el presente Reglamento y las normas conexas. el cual se dará inicio a partir del primer trimestre del año, previa convocatoria a reunión a los miembros del Consejo de Coordinación Regional para definir acciones conjuntas que permita articular los procesos de planeamiento y presupuesto participativo, respetando los niveles de competencias establecidas en la normatividad vigente. Artículo 9º.- Fases del proceso de presupuesto participativo. El proceso de formulación del presupuesto participativo comprende las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno, formalización. TÍTULO CUARTO DE LA PREPARACIÓN Artículo 10º.- De la Preparación Esta fase comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes. El Gobierno Regional Cusco en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y el Equipo Técnico, se encargan de las actividades de difusión y sensibilización, sobre la importancia de la participación ciudadana en el proceso de presupuesto participativo, de la normatividad vigente, entre otras que consideren pertinentes. En esta fase se debe preparar la información para su distribución a los agentes participantes, en el momento que se inicien los talleres como son: Resumen del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado, Cusco al 2021 Informe del proceso de presupuesto participativo anterior. Informe de los proyectos ejecutados por el Gobierno Regional. Informe del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Regional. Artículo 11º.- De la convocatoria. El Presidente Regional de común acuerdo en el Consejo de Coordinación Regional convoca al proceso participativo, en coordinación con las instancias correspondientes, que se encargarán de difundir a través de la página web del Gobierno Regional Cusco y Diario Judicial del Cusco, y con la ayuda de material informativo (trípticos, volantes y notas de prensa). Durante todo el proceso de difusión de la convocatoria para el presupuesto participativo, el Gobierno Regional deberá tener en cuenta criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de representantes de organizaciones de mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas, andinas y nativas, bajo el enfoque de la inclusión social e Interculturalidad. Artículo 12º.- De los Agentes Participantes. Los Agentes Participantes se agrupan en dos niveles: a) Agentes Participantes con voz y voto: 1 Consejeros Regionales. 2 Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional. 3 Miembros titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo anterior al Ejercicio Fiscal al que corresponde el proceso. 4 Los representantes acreditados de Organizaciones Sociales e Instituciones Privadas inscritas en el libro de Registro de Agentes Participantes de la Sociedad Civil

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