Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Panedia de Monterrico Jirón Cascajal s/n, Manzana A, lote 22, Parcelación Semirústica Panedia, ubicado en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana de Surco, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes. En cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24, de la Ley N° 29090, modificado por la Ley N° 29898 y su Reglamento D.S. N" 008-2013VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación al propietario registral del predio ubicado en la Urbanización Monterrico Sur, Segunda Etapa, inscrita en la Ficha Nº 100227, continuada en la Partida Nº 11062229, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonificación RDMB ­ Residencial de Densidad Muy Baja, aprobada por Ordenanza Nº 912-MML, publicada el 03 de Marzo de 2006; se ubica en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco; sector identificado de acuerdo al Artículo 1, de la Ordenanza N° 388-MSS "(...) Disponer la identificación de predios registra/mente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (,..) y priorizado mediante Memorando N° 109- 2015-GDUMSS; en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio el predio en cuestión"; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, predio denominado Urbanización Panedia de Monterrico Jirón Cascajal s/n, Manzana A, Lote 22, Parcelación Semirústica Panedia, se encuentra inscrito en la Ficha N° 104725, continuada en la Partida Registral N°44631083; cuenta con una extensión superficial de 3,050.00 m2; los linderos del predio son: por el frente con una línea curva de 51.44 ml colinda con el Jr. El Cascajal; por la derecha con una línea recta de 66.00 ml colinda con el Pasaje Los Andenes; por la izquierda con una línea recta en dos tramos de 33.50 ml y 20.45 ml colinda con propiedad de terceros; por el fondo con una línea recta de 48.00 ml colinda con propiedad de terceros; Que, del resultado del Levantamiento Topográfico y de la revisión técnica realizada, se ha determinado que el predio a habilitar de oficio tiene un área de 3,050.00 m2, y un perímetro total de 219.39 ml concordante con los linderos inscritos registralmente; por el frente con una línea curva de 51.44 ml colinda con el Jr. El Cascajal; por la derecha con una línea recta de 66.00 ml colinda con el Pasaje Los Andenes; por la izquierda con una línea recta en dos tramos de 33.50 ml y 20,45 ml colinda con propiedad de terceros; por el fondo con una línea recta de 48.00 ml colinda con propiedad de terceros; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe N° 542-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio del predio ubicado en la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 063-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 5662015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 542-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 112011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio denominado Urbanización Panedia de Monterrico, Jirón Cascajal S/N, Manzana A, lote 22, Parcelación Semirústica Panedia, ubicada en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito en la Ficha N° 104725, continuada en la Partida Registral N° 44631083, cuya titularidad registral corresponde al señor Mario Rubén Cruz Castañeda y la señora Rosario Mercedes Galarza Gotuzzo. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-0422015-SGLH-GDU-MSS, PP-043-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-044-2015-SGLH-GDU-MSS, y PA-045-SGLH-GDUMSS que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas del predio denominado Urbanización Panedia de Monterrico, Jirón Cascajal S/N, Manzana A, lote 22, Parcelación Semirústica Panedia, contenidos en el plano PTL-044-2015-SGLHGDU-MSS, según e! siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS DEL LOTE N° 22, MANZANA A, PARCELA SEMIRÚSTICA PANEDIA DENOMINADA URBANIZACIÓN PANEDIA DE MONTERICO USO ÁREA BRUTA ÁREA ÚTIL ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS ÁREA (m2) 3,050.00 3,019.49 30.51 % PARCIAL 99.00 99.00 1.00 % GENERAL 100.00

Articulo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano del predio denominado Urbanización Panedia de Monterrico Jirón Cascajal sin, Manzana A, lote 22, Parcelación Semirústica Panedia, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-042-2015-SGLH-GDUMSS, PP043-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-044.2015SGLH-GDU-MSS, y PA-045.SGLH-GDU-MSS que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX -- Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las áreas de Circulación Vías de acuerdo al Artículo 56º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la Resolución y los planos que la sustentan.

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