Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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c. Agentes participantes: Son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados, y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la Región Cusco, integran también el equipo técnico de soporte del proceso, quienes participan con voz pero sin voto. d. Consejo de Coordinación Regional: Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se encuentra compuesto por el Presidente Regional, quien lo preside, los Alcaldes Provinciales de la Región, Las Direcciones Regionales Sectoriales, Los Proyectos Especiales y los representantes de la Sociedad Civil. e. Sociedad civil organizada: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito de la Región. Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito de la región, así como las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la región. Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción. f. Equipo Técnico: Conformado por los profesionales y técnicos del Gobierno Regional Cusco, específicamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y asimismo, por profesionales con experiencia en temas sobre planeamiento y presupuesto provenientes de la sociedad civil cuya misión es brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica, así como de armonizar la realización de acciones de capacitación de los agentes participantes. Está presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco. g. Comité de vigilancia y control del proceso: El comité de vigilancia está conformado por miembros elegidos entre los representantes de la sociedad civil inscritos para participar en el proceso del presupuesto participativo y está compuesto por el número de miembros elegidos durante el desarrollo de los talleres de trabajo, tiene como función vigilar el desarrollo de las diversas etapas del proceso y ejercer acciones de vigilancia en la priorización de los acuerdos tomados y de la efectiva ejecución de los mismos. h. Talleres de trabajo: Reuniones de trabajo de los agentes participantes convocadas por el Presidente Regional en coordinación con el Equipo Técnico, espacio en las cuales se analiza la problemática regional y otros relacionados al proceso, de cuya deliberación se acuerda por consenso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- El Presidente Regional resolverá las situaciones no previstas que surjan durante el proceso, contando para ello con las recomendaciones necesarias y suficientes alcanzadas por el Equipo Técnico. 1256914-1

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas y adecuan los Procedimientos de Fiscalización y Control de Disposiciones Administrativas Municipales y de aplicación de sanciones por su incumplimiento
ORDENANZA Nº 315-2015-MDA Ancón, 29 de abril del 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria celebrado el 29 de Abril del 2015, el Informe N° 066-2015-MDA/GR, de la Gerencia de Rentas, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que " APRUEBA EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ANCÓN Y ADECÚA LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO "; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en sus artículos 80º, numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º consagran la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas Municipales; Que, con fecha 07 de Enero del 2007 el Concejo Metropolitano de Lima apruebo la Ordenanza N° 984MML que regula el "NUEVO RÉGIMEN MUNICIPALDE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA"; y con fecha 19 de abril del 2007 el Concejo Metropolitano de Lima apruebo la Ordenanza N° 1014-MML que "MODIFICA LA ORDENANZA N° 984-MML PUBLICADA EL 7 DE ENERO DEL 2007 NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA" dicho régimen regula, entre otros, los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y de impugnación de sanciones, siendo de aplicación en la Jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en las jurisdicciones de las Municipalidades Distritales que la integran, conforme lo establecen los artículos 1º y 2º de las Disposiciones Generales del citado dispositivo; Que, el Artículo 2º, del dispositivo antes citado, establece que los Municipios Distritales pueden expedir sus cuadros de aplicación de sanciones teniendo como marco de referencia, el contenido en la Ordenanza N° 984-MML; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la normatividad en materia de aplicación de sanciones administrativas vigente en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Ancón, conforme a los dispositivos descritos precedentemente; Que, en tal sentido y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 984 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta necesario aprobar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas y la Tabla de Equivalencias por tipo de infracción aplicable en el ámbito del Distrito de Ancón; Que, asimismo, con el fin de poder realizar una labor efectiva de fiscalización y control del acatamiento de las disposiciones municipales por parte de los vecinos

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