Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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TÍTULO SEXTO COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 33º.- Implica las acciones de articulación entre los niveles de Gobierno el mismo que es vital y de importancia para el avance y fortalecimiento de la programación participativa y definir la prioridad del gasto de inversión. Por lo que la programación del presupuesto participativo debe iniciarse por los gobiernos distritales, seguidamente por los gobiernos provinciales y concluir con el Gobierno Regional. TÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 34º.- El Comité de Vigilancia Regional estará conformado por representantes de la sociedad civil (mínimamente cuatro) que serán elegidos por los agentes participantes en el taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos. Sus funciones son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del presupuesto participativo. b) Vigilar que cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos del gobierno regional destinados al presupuesto participativo del año fiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Emitir informes al CCR sobre sus acciones sobre el Presupuesto Participativo. Artículo 35º.- Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser agente participante y representante de la sociedad civil, con presencia en el ámbito de la Región Cusco. b) Radicar en la Región de Cusco. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. TÍTULO OCTAVO DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 36º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a. Presupuesto participativo: Es el proceso de participación ciudadana que fortalece las relaciones estado sociedad, mediante el cual se formula el instrumento de gestión que define las prioridades y destino de los recursos de acuerdo a los lineamientos contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b. Proceso de articulación del presupuesto participativo: Interconexión positiva de los procesos participativos que se desarrollan en un sistema territorial, a nivel departamental, con la finalidad de lograr alta interactividad, cooperación y eficiencia sistemática, entre los diversos componentes y actores del territorio.

analizados en el marco del presupuesto por resultados, el mismo que será enriquecido con la opinión de los agentes participantes. 2. De Definición de criterios y priorización de problemas. La propuesta de las iniciativas de actividades y/o proyectos como alternativa de solución a los problemas priorizados no debe estar exenta de los Criterios Técnicos de Priorización establecidos en las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y políticas públicas regionales. 3. De Priorización de proyectos de inversión. Los Proyectos de Inversión Pública priorizados en el nivel gubernamental regional, deben ser de alcance regional y enmarcado en competencias que contempla la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modificado por el D. S. Nº 1322010-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; cuyo resultado debe observar los siguientes criterios: a) Los proyectos a priorizar deben estar enmarcados en los Programas Estratégicos establecidos en Presupuesto por Resultados. b) Proyectos preferentemente superiores a los S/. 3 millones de soles. c) Proyectos que se encuentren enmarcados en los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado, Acuerdo por el Cusco y otros planes temáticos. d) Proyectos que estén orientados a reducir riesgos y consideren medidas preventivas. e) Proyectos de competencia compartida que cuenten con cofinanciamiento. Artículo 31º.- Evaluación técnica2. Es realizada por el Equipo Técnico, sobre la base de los siguientes criterios: a) La evaluación será en base a los criterios de equidad. b) El Equipo Técnico evaluará el desarrollo técnico y financiero de los proyectos propuestos en los Talleres de Trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera; preservando el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de los recursos requeridos para la atención de las necesidades. c) Velará que los Proyectos de Inversión Pública se sujeten a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. d) Los proyectos priorizados, son resumidos y presentados por el Equipo Técnico a las Autoridades Regionales; a fin de que sean sustentados ante los Agentes Participantes para su aprobación correspondiente. e) El Gobierno Regional incluirá únicamente los proyectos de inversión declarados viables bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el Proyecto de Presupuesto Institucional, respetando las prioridades resultantes de los talleres. f) De existir alguna ampliación presupuestaria o algún tipo modificación; dentro del lapso de tiempo entre la presentación del Ante Proyecto y el Proyecto de Presupuesto del siguiente año (Julio y Octubre), se tomarán en cuenta únicamente los proyectos que hayan sido priorizados y que estén declarados viables; según la escala de prioridad establecidos. Artículo 32º.- Formalización de acuerdos. Para la Formalización de Acuerdos se programará una reunión para presentar los resultados del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, son presentados por el Presidente Regional del Cusco en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final quedando en Acta los acuerdos y compromisos documento que será suscrito por los participantes en señal de conformidad, remitiendo el mismo al Consejo Regional para su aprobación.

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