Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que "Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana"; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: "La habilitación urbana de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico"; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficios en el Distrito de Santiago de Surco, señala: "Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1,2 y 3 del distrito de Santiago de Surco", concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de oficio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011MSS, instituye que, "La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco". Que, mediante Informe Nº 063-2015-GDU-MSS del 05.06.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU042-2015-SGLH-GDU-MSS, PP-043-2015-SGLHGDU-MSS, PTL-044-2015-SGLH-GDU.MSS, y PA-045SGLH-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe N° 566-2015-SGLH-GDU-MSS, del 13.05.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Técnico N° 026-2015-OCB, del 13.05.2015, el cual indica que el predio denominado Urbanización

DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales a) y b) del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 292015-MSS, que incorporó al Decreto de Alcaldía N° 022012-MSS, las precisiones a la Ratio de Estacionamiento establecidos en el Artículo 28°, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, quedando redactado de la siguiente manera: (...) a) "En áreas de depósitos de mercaderías y oficinas administrativas, se considerará un ratio de estacionamiento, correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 rn2 de área techada para el rango Ay B, (1) estacionamiento por cada 60.00 m2 de área techada para el rango C, (1) estacionamiento por cada 80.00 m2 de área techada para el rango D y (1) estacionamiento por cada 100.00 m2 para el rango E". b) "En las áreas centrales de circulación se considerará un ratio de estacionamiento, correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada para el rango A y 8, (1) estacionamiento por cada 60.00 m2 de área techada para el rango C, (1) estacionamiento por cada 80.00 m2 de área techada para el rango D y (1) estacionamiento por cada 100.00 m2 para el rango E". (...) Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE en todos los demás extremos lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 29-2014-MSS, que modificó el Decreto de Alcaldía N° 02-2012-MSS. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1257601-1

Declaran la habilitación urbana de oficio del predio denominado Urbanización Panedia de Monterrico
RESOLUCIÓN N° 670-2015-RASS DS Nº 2261222014 y Anexos Santiago de Surco, 24 de junio del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 063-2015­GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 5662015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 542-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS N° 2261222014 y Anexos, del predio denominado Urbanización Panedia de Monterrico Jirón Cascajal s/n, Manzana A, lote 22, Parcelación Semirústica Panedia, inscrito en la Ficha N° 104725, la misma que continúa en la Partida Registral N° 44631083, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos:

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