Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 099-2015-MP-FN-JFS Fe de Erratas de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 099-2015-MP-FN-JFS, publicada en la edición del día 27 de junio de 2015. DICE: "Lima, 16 de junio de 2015" DEBE DECIR: "Lima, 26 de junio de 2015" 1257674-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3188-2015-MP-FN Mediante Oficio Nº 12837-2015-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MPFN, publicada el día 27 de junio de 2015. DICE: Artículo Octagésimo Noveno.- "Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín, designándolos en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, a los siguientes doctores: · (...) · Mariela Andrea Ramos Túpac Yupanqui, con reserva de su plaza de origen. · Diana Del Carmen Quispe Parihuana, con reserva de su plaza de origen". DEBE DECIR: Artículo Octagésimo Noveno.- "Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín, designándolos en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, a los siguientes doctores: · (...) · Mariela Andrea Ramos Túpac Yupanqui, con reserva de su plaza de origen. DICE: Artículo Centésimo Trigésimo.- "(...) en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Junín". DEBE DECIR: Artículo Centésimo Trigésimo.- "(...), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín". DICE: Artículo Centésimo Trigésimo Séptimo.- "(...) en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba, con reserva de su plaza de origen". DEBE DECIR: Artículo Centésimo Trigésimo Séptimo.- "(...), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba". 1257672-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dejan sin efecto la Res. SBS Nº 368-94
RESOLUCIÓN SBS Nº 3090-2015 Lima, 3 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 20 de mayo de 2015, para que esta Superintendencia le otorgue autorización al señor Mario Alberto Ferrari Quiñe para actuar como Representante en el Perú del Atlantic Security Bank, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 368-94 de fecha 03 de junio de 1994, se autorizó al señor Fernando Fort Marie, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 08246295, para actuar como Representante en el Perú del Atlantic Security Bank, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de Islas del Gran Caimán; Que, mediante carta recibida el 20 de mayo de 2015, se solicita a esta Superintendencia que se autorice al señor Mario Alberto Ferrari Quiñe de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 10218707 para actuar como representante en el Perú del Atlantic Security Bank; y a su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al señor Fernando Fort Marie, mencionada en el párrafo anterior; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentación presentada por la solicitante, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 368-94 de fecha 03 de junio de 1994, mediante la que se autorizó al señor Fernando Fort Marie para actuar como Representante en el Perú del Atlantic Security Bank. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Mario Alberto Ferrari Quiñe, para que actúe como Representante en el Perú del Atlantic Security Bank y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1257108-1

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