Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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así como al respeto de sus derechos independientemente de las diferencias de género, geográficas, económicas, culturales y generacionales. 7. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. 9. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutados eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. 10. Prevención.- El gobierno regional debe adoptar medidas anticipadas para reducir los riesgos de los efectos que una eventualidad o catástrofe natural pueda ocasionar daños a la población y al medio ambiente. TÍTULO SEGUNDO OBJETIVO E INSTANCIAS Y SUS ROLES EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 6º.- Objetivos del proceso. 1. Reforzar la relación de concertación entre el Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales del Departamento del Cusco y la Sociedad Civil Organizada de alcance Regional, para mejorar la calidad de gasto público en proyectos de impacto y trascendencia regional, orientadas a resolver los problemas mas cruciales de la sociedad regional del Cusco. 2. Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. 3. Priorizar los resultados que queremos obtener para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que tengamos en nuestras jurisdicciones. 4. Articular los procesos del presupuesto participativo desde el nivel distrital, provincial y regional, con la finalidad de lograr sinergias en el desarrollo de las acciones y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo regional. 5. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado, Cusco al 2021, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos y las ciudadanas tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. 6. Fortalecer las capacidades para fines del proceso de formulación del presupuesto participativo y vigilancia ciudadana a efectos de reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto orientado a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados. 7. Implementar el Acuerdo por el Cusco y los planes temáticos regionales concertados. 8. Fortalecer la Institucionalidad Democrática y Gobernanza Regional. 9. Identificar y priorizar proyectos de inversión pública, que resuelvan problemas de impacto regional y de orden de prioridades. Artículo 7º.- Instancias y sus roles. Presidente Regional.a. Convocar a reuniones del presupuesto participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 3º.- Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad normar la participación activa de la sociedad civil organizada y que los proyectos de inversión a ser priorizados en el presupuesto participativo estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite. Artículo 4º.- Base legal. La base legal que ampara el desarrollo de este proceso, está definida en las siguientes normas: Constitución Política del Estado. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Nº 27867 y que regula la participación de los Alcaldes Provinciales y de la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales para fortalecer el proceso de descentralización y regionalización. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. D. S. Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Resolución Directoral Nº 022-2009-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público ­ Enfoque por Resultados. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modificado por el D. S. Nº 132-2010-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modificatoria Decreto Supremo Nº 131-2010-EF. TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 30281 del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo No. 001 -2010-EF/76.01 Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 5º.- Principios rectores. Para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, se deberá tener en cuenta los principios rectores que se detallan: 1. Participación.- El Gobierno Regional promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. 2. Transparencia.- El presupuesto del gobierno regional, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial, género, discapacidad o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. 6. Equidad.- Comportamiento ético asociado a los principios de derechos humanos y justicia social; está relacionada al acceso de las personas a oportunidades de desarrollo socioeconómico y servicios públicos de calidad,

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