Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo"; Que, el Concejo Municipal, con fecha 30 de enero de 2014, aprueba la Ordenanza Nº 391-CDLO denominado "Bono Verde" estipulando en su Disposición Complementaria Única que "La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación exclusiva al año fiscal 2014 disponiéndose su difusión a través del Portal Institucional de la MDLO"; Que, con Informe Nº 002-2015-MDLO/GSC/SGGA/ MCHUQUILLANCHI la encargada del programa de Segregación solicita a la Subgerencia de Gestión Ambiental la modificación de la Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 391-CDLO, para ampliar su vigencia hasta el año fiscal 2016, con la finalidad de incentivar la participación de los vecinos en el Programa de Segregación de la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; Que, con Informe Nº 265-2015-MDLO-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la ampliación de la Ordenanza Nº 391-CDLO; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 415-CDLO

General la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y se disponga que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico proceda a publicar el texto íntegro del Acuerdo en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1257353-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Modifican la Ordenanza Nº 391-CDLO que aprobó el incentivo denominado "Bono Verde" para los contribuyentes que realizan actividades de segregación en la fuente de residuos sólidos domiciliarios en el distrito
ORDENANZA Nº 415-CDLO Los Olivos, 15 de junio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen Nº 002-2015-MDLO/CSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015 y en la Meta 1 que señala "implementar un programa de segregación en la fuente

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 319-CDLO QUE APROBÓ EL INCENTIVO DENOMINADO "BONO VERDE" Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto, Artículo Quinto, Artículo Sexto del Título II, el Artículo Séptimo, Artículo Octavo, Artículo Noveno, Artículo Décimo del Título III y la Única Disposición Complementaria del Título IV de la Ordenanza Nº 391-CDLO que aprobó el incentivo denominado "Bono Verde" para los contribuyentes que realizan actividades de segregación en la fuente de residuos sólidos domiciliarios en el Distrito de Los Olivos, quedando los textos como sigue: TÍTULO II DE LOS PREDIOS BENEFICIARIOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Artículo Cuarto.- Beneficiarios del BONO VERDE (...) y se encuentren registrados en la base de datos que administra la Subgerencia de Limpieza Pública.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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