Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 064-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 6452015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones, el Informe Nº 150-2015-SGPUCGDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° 561-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de sus competencia; Que, mediante Ordenanza N° 912-MML, Anexo 02 Cuadro N° 02, se establece un estacionamiento por cada 50.00 m2 de área de ventas y exhibición para lotes ubicados en Zonificación Comercial Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ), y Comercio Vecinal (CV); el Decreto de Alcaldía N° 02-2012-MSS, señala para este tipo de locales comerciales, un ratio de aplicación para sus playas de estacionamiento a razón de un estacionamiento por cada 80.00 m2 de área de Ventas y Exhibición en función a su demanda vehicular, y a la rotación diaria de 06 estacionamientos ocupados por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que la regulación, proyección y definición del requerimiento de playas de estacionamiento en áreas ampliadas de los Centros Comerciales, establece como resultado, el equilibrio de lo normado con la demanda vehicular y las actividades comerciales proyectadas. Asimismo, en la Ordenanza N° 1076-MML, Anexo N° 03, Cuadro N° 02, se establece el requerimiento de un estacionamiento por cada 50.00 m2, para lotes ubicados en Zonificación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); Que, el Artículo 28°, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, publicado el 27.08.2011, regula el requerimiento de estacionamientos para Centros Comerciales ubicados en Zona de Comercio Metropolitano (CM), a razón de un estacionamiento por cada 20.00 m2 de área techada y un ratio de un estacionamiento por cada 40.00 m2 de área destinada a oficinas, depósitos, y áreas centrales de circulación; Que, el Decreto de Alcaldía N° 02-2012-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01.02.2012, establece el Ratio de Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) a razón de Un (01) Estacionamiento por cada 50.00 m2 de Área de Venta y Exhibición ampliada; Que, el Decreto de Alcaldía N° 29-2014-MSS, del 11.11.14, modificó el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 02-2012-MSS, estableciendo el ratio de estacionamientos para ampliación de centros comerciales existentes y con licencia y/o declaratoria de fábrica en el distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) o Comercio Vecinal (CV); Que, asimismo, el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 29-2014-MSS, incorpora al Decreto de Alcaldía N° 02-2012-MSS, las precisiones a la Ratio de Estacionamientos indicados en el Artículo 28°, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, estableciendo en el Literal a) que en áreas de depósitos de mercadería y oficinas administrativas, se considerará un ratio de estacionamientos, correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada; el Literal b) en las áreas centrales de circulación, se considerar un ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada;

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

Que, con Informe N° 150-2015-SGPUC-GDU-MSS, del 02.06.2015 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe N° 025-2015SCF-APU, del Área de Planeamiento Urbano, indica que tomando en cuenta que, en las áreas centrales de circulación, depósito y oficinas para centros comerciales, tendrían un flujo menor de visitantes, se podría considerar un ratio de estacionamientos de acuerdo a los rangos establecidos en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 29-2014-MSS; es decir para los Rangos A y S un (01) ratio de estacionamiento por cada 40.00 m2; para el rango C un (01) ratio de estacionamiento por cada 60.00 m2; para el rango D un (01) un ratio de estacionamiento por cada 80.00 m2 y para el rango E un (01) ratio de estacionamiento cada 100.00 m2; Que, asimismo, señala que, el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 29-2014-MSS, establece para áreas de depósito y áreas de circulación, un ratio de estacionamiento por cada 40.00 m2, lo que resulta mayor al establecido para exhibición y ventas de Centros Comerciales (Rango A) y menor para los demás rangos; de igual forma se considera para las oficinas administrativas un ratio de estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada; lo cual no resultaría concordante considerando que las áreas centrales de circulación, depósitos y oficinas para centros comerciales, tendrían un flujo menor de visitantes; lo que implicaría optimizar la relación de numero de público que visitan dichas áreas, modificando la ratio de estacionamiento correspondiente a un (01) estacionamiento por cada 100.00 m2 de área techada de depósito de mercaderías y oficinas administrativas, así como para las áreas centrales de circulación; Que, mediante Informe N° 645-2015-SGLH-GDUMSS de fecha 04.06.2015, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, ha emitido opinión favorable a través, sustentado en el Informe Técnico N° 048-AGCH-2015 del 02.06.2015 de su área técnica, indicando que corresponde la viabilidad de la presente propuesta; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe N° 64-2015-GDU-MSS de 05.06.2015 da conformidad a los informes emitidos y solicita se prosiga con el trámite indicando que resulta necesario estandarizar el requerimiento de estacionamientos para centros comerciales ubicados en zonas calificadas como Comercio Vecinal, Comercio Zonal y Comercio Metropolitano a fin de mantener el equilibrio de la inversión con la vialidad urbana; Que, mediante Informe N° 561-2015-GAJ-MSS, del 16.06.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, pretende standarizar el requerimiento de estacionamientos para centros comerciales en zonas calificadas como comercio vecinal, comercio zonal y comercio metropolitano a fin de mantener el equilibrio de la inversión con la vialidad urbana, opinando que resulta procedente la propuesta de modificación del D.A N° 292014-MSS que incorpora al D.A N° 02-2012-MSS las precisiones a la Ratio de Estacionamientos establecidos en el Artículo 28°, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente, en atención a lo dispuesto en los Artículo 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972; Que, así mismo Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que la propuesta normativa se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco". Conforme se aprecia del Informe N° 064-2015-GDU-MSS, que señala que la finalidad de la propuesta es la complementación de la normatividad existente para que su aplicación sea eficaz en el distrito; Que, estando al Informe Nº 064-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 5612015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades;

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