Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

556892
Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural N° 124-2013/JNACRENIEC (10ABR2013), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica (ROF) del RENIEC; Que con Resolución Jefatural N° 144-2015/JNAC/ RENIEC, aprobada el 04JUN2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05JUN2015, se aprobó el vigente Presupuesto Analítico del Personal (PAP) del RENIEC; Que mediante Resolución Jefatural N° 000003-2015/ JNAC/RENIEC (15ENE2015), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC; Que el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que en ese contexto, la Gerencia de Talento Humano sobre la base de lo informado por la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través de los documentos de vistos, señala que el RENIEC deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el órgano jurisdiccional en las siguientes sentencias: 1) La Sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha 06JUN2014, emitida por el Tercer Juzgado Transitorio de Trabajo de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró fundada la demanda reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) existente con el señor Juan Adrianzen Fernández, desde el 01FEB1997; en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla, reconociendo su récord laboral a partir de la fecha indicada; de igual manera, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución N° 13 de fecha 07OCT2014, confirmó la sentencia de primera instancia. Finalmente, el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por Resolución Nº 14 de fecha 26NOV2014 requiere al RENIEC cumpla la sentencia. 2) La Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 31OCT2013, emitida por el Vigésimo Quinto Juzgado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) existente con la señora Denise Villanueva Fernández, desde el 10AGO1998, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla correspondiente; de la misma forma, el referido Juzgado mediante Resolución N° 09 de fecha 16OCT2014, declaró consentida la sentencia de fecha 31OCT2013. 3) La Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 13JUN2014, emitida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el señor Javier Ernesto Flores Salazar, desde el 01DIC2000, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; igualmente, el referido Juzgado por Resolución N° 04 de fecha 07ENE2015, declaró consentida la sentencia de fecha 13JUN2014. 4) La Sentencia contenida en la Resolución N° 11 de fecha 09ENE2013, emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la señora Silvia Janet Morocho Marchan desde el 20JUN2006, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, por Resolución N° 17 de fecha 14JUL2014 la Segunda Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, confirmó entre otros el extremo de la sentencia de primera instancia que reconoce el vínculo laboral. 5) La Sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 26NOV2014, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el señor Jhony Abdías Cabanillas Zambrano, desde el 01JUL2008; en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 06 de fecha 03FEB2015, requiere a la entidad cumpla con incorporar al demandante en la planilla de la institución bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada. 6) La Sentencia contenida en la Resolución N° 44, de fecha 04JUL2014, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró fundada la demanda, reconociendo relación jurídica de carácter laboral y a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), con el señor Rafael Oswaldo Ramírez Medina desde el 17JUN2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, el referido Juzgado por Resolución N° 47 de fecha 05DIC2014, declaró consentida la sentencia de fecha 04JUL2014. 7) La Sentencia contenida en la Resolución N° 29 de fecha 31OCT2014, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el señor Jesús Edgar Gutierrez Del Villar, en un primer periodo desde el 17JUN2003 hasta el 31AGO2004, y en un segundo periodo desde el 01MAR2005 hasta el 30JUN2008, ordenando al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; de la misma forma, el referido Juzgado por Resolución N° 30 de fecha 15DIC2014, declaró consentida la sentencia de fecha 31OCT2014. Que teniendo en cuenta que todo mandato judicial es de obligatorio cumplimiento, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a efectos de incorporar al régimen de la actividad privada a los servidores demandantes, debe considerar el cargo, la ubicación laboral y el nivel remunerativo relativo a la prestación de servicios que vienen desempeñando actualmente bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y en ese sentido modificar su régimen laboral; Que asimismo, la Gerencia de Talento Humano en atención a lo establecido el artículo 45 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural N° 251-2003-JEF/RENIEC (16JUN2003), solicita el traslado definitivo de las siguientes plazas: 1) De la servidora Candelaria Elizabeth Fernández Carhuancote, quien tiene como plaza de origen la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales. 2) Del servidor Oscar Javier Villanueva Cahua, quien tiene como plaza de origen la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales. 3) De la servidora Mónica Victoria Sigüeñas Quesada, quien tiene como plaza de origen la Gerencia de Restitución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.