Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran. Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA "PASA LA VOZ" Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, denominado "Pasa la Voz", a favor de los contribuyentes o administrados que cancelen sus obligaciones tributarias o no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

el diario Oficial El Peruano, hasta el día 17 de Julio de 2015. Artículo 3º.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS EN GENERAL.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados a continuación, siempre que éstos cumplan con cancelar las deudas tributarias de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2014 conforme a lo siguiente: a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2015. b) ARBITRIOS MUNICIPALES 1.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2015. 2.- El 80% del monto insoluto de las deudas tributarias de los arbitrios municipales hasta el ejercicio 2011. 3.- El 60% del monto insoluto de las deudas tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2012 hasta el ejercicio 2014. 4.- El 20% del monto insoluto de las deudas tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2015. c) MULTAS TRIBUTARIAS 1.- Condonación del 100 % de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras, originada por la comisión de una infracción tributaria, antes y durante la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 que mantengan como pendiente de Pago.

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