Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

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sorteo, el mismo que ha de realizarse el 27 de julio del presente año, con la participación de los contribuyentes puntuales registrados en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 300-2015-MDLO-GAJ de fecha 26 de junio de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del "Reglamento de las Bases del Sorteo Público de Premios para el Reconocimiento de Contribuyentes Puntuales OLIVENSE PUNTUAL"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento de las Bases del Sorteo Público de Premios para el Reconocimiento de Contribuyentes Puntuales OLIVENSE PUNTUAL", cuyo texto está conformado por un total de dieciocho (18) Artículos que, como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1259157-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el "Reglamento de las Bases del Sorteo Público de Premios para el Reconocimiento de Contribuyentes Puntuales OLIVENSE PUNTUAL "
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDLO Los Olivos, 26 de junio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por los Artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a fin de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 414-CDLO del 15 de junio del 2015, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 17 de junio de 2015, se aprobó el "PROGRAMA DE INCENTIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y RECONOCIMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO", y mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MDLO se aprobó el "Reglamento del Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del Distrito", por el cual se identifica y genera una programación de acciones y proyectos destinados a promocionar la cultura tributaria, así como a fortalecer los conceptos de ciudadanía, a través del reconocimiento de las obligaciones tributarias en los contribuyentes, siendo ésto dirigido a todos los vecinos de nuestro Distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 380-2015/MDLO/ GAT/lpacheco de fecha 23 de junio de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de "Reglamento de las Bases del Sorteo Público de Premios para el Reconocimiento de Contribuyentes Puntuales OLIVENSE PUNTUAL", donde el objeto es establecer las condiciones y procedimientos que regule el proceso del

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban la amnistía general tributaria y no tributaria "Pasa la Voz"
ORDENANZA Nº 339-MDS Surquillo, 30 de junio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 381-2015-GM-MDS de fecha 25 de junio de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 030-2015-GR-MDS de fecha 25 de junio de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 210-2015-GAJ-MDS, de fecha 25 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 397-2015SGAT-GR-MDS de fecha 23 de junio de 2015 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo

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