Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

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d) MULTAS ADMINISTRATIVAS 1.- Descuento del 95% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya línea de acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil que si se incluyan en el presente descuento. 2.- Descuento del 90% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya línea de acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, no incluyen las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.
DESCUENTOS

2.- Asimismo, aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se les condonará el 100 % de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras, originada por la comisión de una infracción tributaria y que fueran impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 3.- En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos) durante la vigencia de la presente ordenanza, si mantiene además alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 90% de valor total del insoluto de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras, originada por la comisión de una infracción tributaria.

CONDICIÓN

CONCEPTO

PERIODO DE DEUDA Todos los ejercicios incluido el ejercicio 2015 Hasta el ejercicio 2011

INSOLUTO

INTERESES

COSTAS PROCESALES Y GASTOS 100%

FECHA MÁXIMA DE PAGO

IMPUESTO PREDIAL Cumplir con la cancelación del IMPUESTO PREDIAL hasta el ejercicio 2014 ARBITRIOS MUNICIPALES

-

100%

80% 60% 20% 100% 100%

Del Ejercicio 2012 hasta el ejercicio 2014 Ejercicio 2015

Cumplir con la cancelación del IMPUESTO PREDIAL y los ARBITRIOS MUNICIPALES hasta el ejercicio 2015 (vencidos). Si se encuentran al día en el pago de sus deudas Tributarias a la entrada en vigencia. Cumplir con efectuar la cancelación de algunos de los ejercicios de su Deuda Tributaria (cualquier tributo) durante la vigencia de la ordenanza. Multas Administrativas cuya Línea de acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil, que si se incluyen en el presente descuento. Multas Administrativas cuya Línea de acción sea Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, no incluyen las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil. MULTAS TRIBUTARIAS

TODOS TODOS

100% 100%

100% 100%

100% 100% Hasta el 17 de Julio del 2015

TODOS

90%

100%

100%

MULTAS ADMINISTRATIVAS

TODOS

95%

-

-

MULTAS ADMINISTRATIVAS

TODOS

90%

-

-

Artículo 4º.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 con el descuento del 100% de los intereses moratorios y las costas procesales. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Podrán cancelar las cuotas pendientes de pago no vencidas, sin incluir los reajustes, moras e intereses considerados al momento de suscribir su convenio, y sin el interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. b) Podrán cancelar las cuotas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sin el interés

moratorio generado por el incumplimiento de pago del Fraccionamiento. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos

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