Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

públicos de telecomunicaciones, los cuales se pueden atribuir principalmente a las importantes innovaciones tecnológicas presentadas. Estos cambios no sólo han permitido que las empresas operadoras mejoren los servicios públicos de telecomunicaciones que se vienen prestando, sino también les ha permitido incorporar nuevos servicios a ser ofrecidos a los usuarios. Ello, ha generado una prestación más eficiente de sus servicios públicos de telecomunicaciones debido a la mejora en las capacidades de las redes públicas y la reducción de los costos de provisión de servicios, tanto minoristas como mayoristas. I. Caracterización del Mercado El análisis de la información recibida de parte de los operadores de las prestaciones de los servicios bajo análisis muestran un mercado de terminación de llamadas en la red de telefonía fija poco dinámico y con cierto estado estacionario; sin embargo, se observa un esfuerzo por parte de los operadores en la incorporación de nuevas tecnologías Por otro lado, se han evidenciado esfuerzos por parte de los operadores en incorporar nuevas tecnologías más eficientes y versátiles desde todo punto de análisis, toda vez que se pueden prestar diversos servicios de telecomunicaciones tanto regulados como no regulados en base a una misma infraestructura tecnológica de red permitiendo a los operadores diseñar nuevas ofertas de servicios para satisfacer la creciente demanda de servicios convencionales mediante la propuesta de servicios convergentes gracias a éstas nuevas redes. Sin embargo, a pesar de estos cambios importantes en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, no se ha observado una correlación con las tarifas tope de diferentes instalaciones esenciales que vienen ofreciéndose entre operadores. Lo observado en el procedimiento refuerza el principio de aplicación del Modelo Integral propuesto por el OSIPTEL y han evidenciado la incorporación por parte de todos los operadores de éstas innovaciones tecnológicas en sus respectivas redes principalmente en la red de servicio de telefonía fija, pero en un grado incipiente; sin embargo, se aprecia que el dimensionamiento involucra demandas de servicios afines como producto de la incorporación de estas nuevas tecnologías II. Criterios considerados El actual panorama tecnológico, el comportamiento del mercado en las diferentes prestaciones de servicios públicos y el marco normativo que regula el sector de telecomunicaciones, amerita que el OSIPTEL realice la revisión de los costos eficientes de provisión de las instalaciones esenciales: (i) Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) Acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, ello a fin de garantizar que la información a ser presentada por los operadores no sea contradictoria en ambos procedimientos, disminuyendo así de manera sustancial, desde un panorama mucho más amplio respecto a los procedimientos anteriores. En concordancia con lo anteriormente expuesto, por medio de la presente resolución, el OSIPTEL establece las tarifas tope mayoristas correspondientes a las instalaciones esenciales antes referidas, en el cual se evaluarán dos aspectos primordiales: (i) la existencia de redes multiservicio que proveen diferentes instalaciones esenciales utilizando la misma infraestructura de red o gran parte de ella; y, (ii) el uso de un único modelo integral de costos que tome en cuenta todos los costos de la red multiservicio, y una metodología eficiente de asignación de costos a cada una de las instalaciones esenciales provistas, que refleje fielmente el grado de uso de la infraestructura de red implementada. Los resultados, productos de los análisis de la información provista por los proveedores y de las estadísticas del mercado tienen como horizonte el despliegue de nuevos productos. III. Del Procedimiento El procedimiento determinó que los operadores vienen realizando innovaciones en sus ofertas de servicios gracias al despliegue de nuevas tecnologías en sus redes brindándoles versatilidad y eficiencia de costos en la prestación de diversos servicios de

telecomunicaciones regulados y no regulados, bajo una misma infraestructura, muy a pesar de presentar un grado de migración inicial Es de señalar que en la tramitación del presente procedimiento, en concordancia con los principios de eficacia y efectividad previstos en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se requirió a los administrados que presenten un único modelo integral de costos que sustente sus propuestas en este procedimiento tramitado en el Expediente N° 001-2012-CD-GPRC/RT y las que presenten en el procedimiento tramitado en el Expediente N° 001-2012-CD-GPRC/IX donde se tramita la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local (en sus dos modalidades: por minuto y por capacidad); (ii) Transporte conmutado local; (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) Enlaces de interconexión, ello a fin de garantizar que la información a ser presentada por las empresas operadoras no sea contradictoria en ambos procedimientos, disminuyendo así de manera sustancial, la labor a los administrados y asimismo favoreciendo la consistencia de las regulaciones que se emitan.

1263078-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento (EPS)" en el portal institucional de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2015-SUNASS-CD
Lima, 14 de julio de 2015 VISTO: El Informe Nº 017-2015-SUNASS-100, elaborado por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento (EPS)", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modificatorias, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores ­dentro de los cuales se encuentra la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)- a dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14

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