Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

dentro de la cual se incluye el Reglamento de Tarifas, cuya supervisión corre a cargo del Regulador. Por lo expuesto, este Colegiado considera que la realidad demuestra que pese a la expansión de la telefonía móvil, aún existen usuarios que hacen uso del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, motivo por el cual es necesario garantizar su prestación dentro de los compromisos asumidos por las empresas concesionarias, como RURAL TELECOM, las cuales pueden ser sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al marco legal vigente. 4.2. Sobre la sanción instancia administrativa impuesta en primera

registradas en el SIRT el 5 de octubre y 1 de setiembre de 2012, es decir, dos años después13, conforme se aprecia del siguiente cuadro:
NomenCódigo de tarifa clatura de la tarifa Fecha de inicio Características Restricciones Fecha de publicación de la tarifa

TETF200600011

RURAL TELECOM manifiesta que se violó y lesionó su derecho o interés legítimo al pretender imponérsele una sanción irracional, que no guarda proporción alguna con la realidad de los Proyectos FITEL. Agrega que oportunamente comunicó que tuvo problemas de registro de ocurrencias debido a deficiencias propias de la red pero que fueron subsanadas en su mayoría. Asimismo, la empresa operadora señala que las tarifas por las cuales fue sancionada fueron cobradas a los usuarios desde la entrada en vigencia de las mismas, sin generarle ningún beneficio. Sobre el particular, la infracción imputada a RURAL TELECOM se encuentra prevista en el primer párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento de Tarifas, que dispone lo siguiente8: "Artículo 43.- Infracciones (...) (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11, 12, 16 y 26 de la presente norma". (Sin subrayado en el original) A su vez, el artículo 11° del Reglamento de Tarifas establece lo siguiente9: "Artículo 11.- Obligación de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposición pública Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposición del público en general las tarifas que establezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, así como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberán registrar la información conforme a lo establecido en el artículo 15, a más tardar el día de entrada en vigencia de cada tarifa. (...)" (El subrayado es nuestro) Cabe resaltar que el artículo 15° del Reglamento de Tarifas regula los requisitos para comunicar al OSIPTEL y poner a disposición pública la información sobre tarifas10. Según los dispositivos legales citados, las empresas operadoras tienen la obligación de comunicar al OSIPTEL y poner a disposición del público en general la información sobre sus tarifas y sus modificaciones a más tardar el día de entrada en vigencia de cada tarifa. Esta obligación se concreta, con la finalidad de hacer más expeditivo el procedimiento de comunicación de tarifas al OSIPTEL y reducir los costos en los cuales incurren las empresas operadoras, mediante el registro de las tarifas a través de medios electrónicos como el Sistema de Información y Registro de Tarifas11 (SIRT). En ese sentido, lo que se busca es garantizar que la información de tarifas sea completa, adecuada y oportuna, a fin que los usuarios puedan conocer y optar por la tarifa que se adecúe mejor a sus necesidades y preferencias, con un cabal conocimiento de todas las opciones con las que cuentan en el mercado12. En el presente caso, según las acciones de supervisión que constan en el Expediente N° 00190-2010-GG-GFS y la información publicada en el SIRT, se observa que las tarifas publicadas por RURAL TELECOM estaban vigentes desde el 1 de setiembre de 2010, sin embargo, fueron

TETF201200111

TETF201200112

TETF201200113

TETF201200114

S/ 0.80 Nuevos TUP de Soles No conecta RURAL Incluye IGV. directamente TELECOM 01/09/2010 Tarifado al con Nextel a móvil minuto Tarifa local válida a nivel nacional Móvil Movistar S/ 2.00 prepago a Nuevos Ninguna abonado 01/09/2010 Soles incluye o TUP de IGV RURAL TELECOM Móvil Movistar S/ 2.00 post-pago Nuevos Ninguna a abonado 01/09/2010 Soles incluye o TUP de IGV RURAL TELECOM Móvil Claro S/ 1.80 prepago a Nuevos abonado Ninguna 01/09/2010 Soles incluye o TUP de IGV RURAL TELECOM Móvil Claro S/ 1.80 post-pago Nuevos a abonado Ninguna 01/09/2010 Soles incluye o TUP de IGV RURAL TELECOM

05/10/2012

01/09/2012

01/09/2012

01/09/2012

01/09/2012

En consecuencia, a partir del deber de oficialidad en el procedimiento administrativo, que impone a la Administración la obligación de verificar y probar los hechos que se imputan14, el OSIPTEL ha cumplido con constatar la comisión de la infracción tipificada en el primer párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento de

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12 13

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Texto según modificación introducida por el artículo primero de la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL. Idem. "Artículo 15.- Requisitos para comunicar a OSIPTEL y poner a disposición pública la información sobre tarifas Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, las empresas operadoras deberán registrar por medios electrónicos la información solicitada en el formato que corresponda, detallándola expresamente de manera exacta y completa, aún cuando la misma haya sido consignada en documentos anteriores. Para dichos efectos, la Gerencia General de OSIPTEL aprobará los formatos correspondientes, la modalidad de registro y las instrucciones para el ingreso de la información, así como los requisitos de seguridad aplicables, y las previsiones para los casos de contingencia. Las empresas operadoras podrán introducir erratas o correcciones a la información registrada, siempre que ello no implique incrementos en el valor de las tarifas o variaciones de los plazos de vigencia." (Texto según modificación introducida por el artículo primero de la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL) Mediante el SIRT, las empresas operadoras registran y ponen a disposición del público en general sus tarifas establecidas, promocionales, así como licitaciones y contratos de los diversos servicios que ofrecen, tales como: telefonía fija, telefonía móvil, cable, internet, arrendamiento de circuitos, servicios de valor añadido u otros servicios. Exposición de Motivos de la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL. Recordemos que la Exposición de Motivos de la Resolución N° 058-2005CD/OSIPTEL señala que "la información de tarifas registrada por medios electrónicos será considerada como información pública, desde el momento de su ingreso". Morón Urbina, Juan Carlos: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, pag. 484.

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