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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2015 (18/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

557582 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano n. En caso de proceder el desalojo, los costos y costas del proceso son asumidos por el Arrendatario. 15.2 Los Arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados y sancionados penalmente conforme a lo dispuesto en el Título V - Delitos contra el patrimonio del Código Penal. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO Artículo 16.- Régimen Tributario Especial Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento fi nanciero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs (revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozarán por un plazo tres (03) años de la exoneración del Impuesto General a las Ventas contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales en virtud de contratos celebrados en el marco de la presente norma. Para efecto de la exoneración antes señalada se entiende por vivienda la defi nición contenida en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 17.- Activo fi jo del Contrato de Arrendamiento - Financiero Para efectos tributarios, los bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - fi nanciero (leasing) a que se refi ere el presente Decreto Legislativo, no se consideran activo fi jo del Arrendador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supletoriedad de la Norma En todo lo no regulado en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo Nº 299, y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda. Segunda.- Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación. Tercera.- Autorización al Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorízase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a implementar los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos de las partes sobre los inmuebles otorgados en Arrendamiento con Opción de Compra y Arrendamiento Financiero (Leasing), que en el marco del presente Decreto Legislativo sean fi nanciados con cargo al BBP y demás instrumentos en administración del FMV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de Contratos de Arrendamientos Los contratos de arrendamiento de inmuebles para vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con opción de compra vigentes incluso los fi nanciados, y los contratos de arrendamientofi nanciero (leasing) de inmuebles destinados para vivienda vigentes, siempre y cuando Arrendador y Arrendatario lo acuerden, pueden adecuarse y someterse a los alcances del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación de la Ley N° 29033, Ley de Creación del bono del Buen Pagador. Modifi case el artículo 1 de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador: “Artículo 1.- Creación Créase el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes: Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.) Hasta 17 UIT 17,000.00 Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00 Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00 Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00 Los valores antes indicados podrán ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A. Las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado Bono serán establecidas por el Fondo MIVIVIENDA S.A”. Toda referencia en la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador a Crédito MIVIVIENDA, debe entenderse a Crédito MIVIVIENDA o fi nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del años dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1264951-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Resolución Suprema que constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº188-2015-PCM Lima, 17 de julio de 2015