Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 12°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2015-DE/MGP
Lima, 17 de julio de 2015 Visto, el Oficio P.200-1470 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 25 de mayo de 2015; CONSIDERANDO: Que, anualmente una delegación de la Marina de Guerra del Perú, presidida por el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, efectúa una visita oficial a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para participar en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de dicho país, en reciprocidad a la visita oficial que realiza la Armada Nacional de Colombia a la ciudad de Iquitos, República del Perú, con motivo de nuestro aniversario patrio; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, acompañado de TRES (3) Oficiales y DOS (2) Unidades Fluviales de la Marina de Guerra del Perú, participen de las actividades protocolares con motivo de la celebración del día de la Independencia Nacional y Aniversario de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 24 de julio de 2015; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2015, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN (1) Oficial Subalterno, para que participen en la mencionada actividad; Que, la participación de Personal Naval en la referida actividad, es de interés institucional, ya que permitirá afianzar los lazos de unión y fraternidad entre ambos países, necesarios para poder enfrentar problemas comunes en la Amazonía; así como, efectuar apoyo social a las poblaciones ribereñas de los ríos Putumayo y Amazonas, contribuyendo a las acciones dispuestas en los aspectos institucionales de soberanía e integridad territorial y apoyo a la política exterior; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Javier Alfonso GAVIOLA Tejada, Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval y del Teniente Primero Gian Paolo MIGONE Andrade, para que participen en las actividades protocolares con motivo de la celebración del día de la Independencia Nacional de la República de Colombia y Aniversario de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 24 de julio de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los conocimientos del personal participante aumentando la seguridad cooperativa; asimismo, la presencia de la citada comitiva, evidenciará la unión de ambos países, para enfrentar a las llamadas nuevas amenazas que compartimos en esta parte de nuestro territorio; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su

salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Javier Alfonso GAVIOLA Tejada, CIP. 00781812, DNI. 43327350 y del Teniente Primero Gian Paolo MIGONE Andrade, CIP. 01019132, DNI. 41600060, para que participen en las actividades protocolares con motivo de la celebración del día de la Independencia Nacional de la República de Colombia y Aniversario de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 24 de julio de 2015; así como, autorizar su salida del país el 18 y su retorno el 25 de julio de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Iquitos - Leticia (República de Colombia) - Iquitos US$. 600.00 x 2 personas Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 6 días TOTAL A PAGAR:

US$. 1,200.00 US$. 4,440.00 -------------------US$. 5,640.00

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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