Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles

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INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 27 500 000,00 =========== TOTAL INGRESOS 27 500 000,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1264950-1

: Gobierno Central 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 22 500 000,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 190-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, adicionalmente la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y solo para las intervenciones que se encuentran bajo el ámbito de dicho Fondo; Que, asimismo, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se asignan recursos al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 330 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente, al financiamiento de los fines del FONIE; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del citado Fondo, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión,

5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos 1 : Recursos Ordinarios 5 000 000,00 =========== 27 500 000,00 ===========

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

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