Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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EDUCACION
Acreditan a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2015-MINEDU
Lima, 17 de julio de 2015 Vistos, el Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone la adscripción, entre otros, del FONCODES al referido Ministerio; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por las Leyes N°s 30056 y 30264, amplió la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 0582011, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autoriza al Ministerio de Educación a adquirir, entre otro, kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para lo cual el numeral 13.2 dispone que se incluya en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de sus normas complementarias y modificatorias la adquisición de los referidos bienes, autorizando además, y únicamente para los fines señalados, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del FONCODES del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de Educación y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, los Ministerios demandantes y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, según corresponda, en coordinación con el FONCODES establecerán el

mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, señala que la acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda; Que, con Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, la Directora de Educación Inicial, de la Dirección General de Educación Básica Regular, señala que se ha visto por conveniente acreditar como representantes de los Comités de Recepción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años, al Jefe de Abastecimiento y al Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local detalladas en el referido Memorando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30056; el Decreto de Urgencia N° 002-2014; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años, que estarán conformados por el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el Marco del Decreto de Urgencia N° 0582011. Artículo 2.- En el caso que alguna de las referidas Unidades de Gestión Educativa Local sólo cuente con una persona que realice las labores de Jefe de Almacén y Jefe de Abastecimiento simultáneamente, actuará como segundo integrante del referido Comité de Recepción el Especialista de Educación Inicial de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local, el cual será acreditado por el Director de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES y a las Direcciones Regionales de Educación respectivas. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

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ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, se estableció disposiciones para el diseño, construcción, operación y

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