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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2015 (18/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

557597 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 El Peruano / el OSINERGMIN deberá establecer las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del referido artículo, en el plazo de doce (12) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 38- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las distancias mencionadas en los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de Normas para la Refi nación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, deberán cumplir lo establecido en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Reglamento, o en su defecto, por lo indicado en Códigos y Estándares Equivalentes o los Códigos y Estándares empleados por los licenciantes de los procesos involucrados. Segunda.- Las distancias mencionadas en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Normas para la Refi nación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, referido al contexto “Tanques y Recipientes de almacenamiento”, deberán ser considerados de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, o en su defecto, según lo establecido por los Códigos y Estándares Equivalentes o por los Códigos y Estándares empleados por los licenciantes de los procesos involucrados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO 1 Tabla 1. Distancia entre unidades de las Refi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos Edifi cios de servicio Centros de control de motores y subestaciones eléctricas Áreas de servicios Torres de enfriamiento Cuartos de control Edifi cios de compresores Casas de bombas grandes Unidades de proceso de riesgo moderado Edifi cios de servicio / Unidades de proceso de riesgo intermedio Centros de control de motores y subestaciones eléctricas / / Unidades de proceso de alto riesgo Áreas de servicios 15 15 / Tanques de almacenamiento atmosférico Torres de enfriamiento 15 15 30 15 Tanques de almacenamiento a presión Cuartos de control / / / 30 / Tanques de almacenamiento refrigerado de techo de domo Edifi cios de compresores 30 30 30 30 30 9 Antorchas (Flares) Casas de bombas grandes 30 30 30 30 30 9 9 Corredores (racks) de tuberías de carga y descarga Unidades de proceso de riesgo moderado 30 30 30 30 30 9 9 15 Bombas de agua contra incendio Unidades de proceso de riesgo intermedio 61 30 30 30 61 15 15 30 30 Estaciones contra incendio Unidades de proceso de riesgo alto 122 61 61 61 91 30 30 61 61 61 Tanques de almacenamiento atmosférico 76 76 76 76 76 76 76 76 91 107 * Tanques de almacenamiento a presión 107 107 107 107 107 107 107 107 107 107 * * Tanques de almacenamiento refrigerado de techo de domo 107 107 107 107 107 107 107 107 107 107 * * * Antorchas (Flares) 91 91 91 91 91 91 91 91 91 91 91 122 122 / Corredores (racks) de tuberías de carga y descarga 61 61 61 61 61 61 61 61 61 91 76 107 107 91 15 Bombas de agua contra incendio 15 15 15 15 15 61 61 61 91 91 107 107 107 91 61 / Estaciones contra incendio 15 15 15 15 15 61 61 61 91 91 107 107 107 91 61 / / Unidad de medida en metros / = No hay requerimientos de distancias * = Distancias establecidas en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos Notas: Riesgo Moderado: Esta categoría incluye procesos, operaciones o materiales que tienen un limitado riesgo de explosión y un moderado riesgo de incendio. Esta clase generalmente involucra reacciones endotérmicas y operaciones no reactivas, tales como destilación, absorción, mezcla y blending de líquidos infl amables. Reacciones exotérmicas con líquidos no infl amables o gases que también se ajustan en este grupo de riesgo. Riesgo Intermedio: Esta categoría incluye procesos, operaciones o materiales que tienen un apreciable riesgo de explosión y un moderado riesgo de incendio. Esta clase generalmente involucra reacciones exotérmicas moderadas. Riesgo Alto: Esta categoría incluye procesos, operaciones o materiales que tienen un alto riesgo de explosión y moderado a alto riesgo de incendio. Esta clase involucra reacciones altamente exotérmicas o potencialmente fugitivas y manipulación de productos altamente riesgosos. La clasifi cación de riesgo deberá ser determinada en el Estudio de Riesgo, tomando como referencia la guía GAP GUIDELINES 2.5.2, en su última versión, o documento que la sustituya.