Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce o participa de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, así como de aquellas que se relacionen o generen algún impacto a su sector; asimismo, desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de tales competencias; Que, con Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", la cual expresa la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de los resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa de desarrollo humano; Que, la referida Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social destaca la importancia de una adecuada atención a todas las etapas de la vida para garantizar el bienestar presente y futuro de las personas, por medio de una gestión multisectorial, complementando acciones de los diferentes sectores; Que, por lo tanto, se estima necesario el diseño del mecanismo de intercambio de datos vinculados a la identificación, la clasificación socioeconómica, los servicios de salud y educación, entre otros, de los tres niveles de gobierno, que reciben los ciudadanos y ciudadanas, para facilitar la articulación e integración de los servicios, a fin de realizar el seguimiento que contribuya a su protección, lo cual permitirá promover el acceso temprano a los servicios esenciales, para el incremento de la efectividad de las intervenciones que producen un alto impacto; Que, a tal efecto, resulta pertinente disponer la constitución de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que se encargue de diseñar tal mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; Que, se ha estimado pertinente que un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC integre la citada Comisión Multisectorial como miembro, contándose con la aceptación y conformidad en dicho sentido del citado organismo, según Oficio N° 76-2015/SGEN/ RENIEC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3.2 del Anexo de la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo", aprobada por Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la constitución de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, en adelante "la Comisión Multisectorial",

encargada de elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Del objetivo de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como objetivo elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. Artículo 3.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. b) Elaborar el respectivo Informe Final que sustente la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. Artículo 4.- Contenido de la propuesta de diseño e informe final 4.1. La propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, debe comprender, como mínimo: (i) La identificación de los sistemas y fuentes de información que en la actualidad vienen interoperando entre los distintos sectores y que sirvan como base para el diseño del mecanismo de articulación; (ii) El diseño conceptual del mecanismo de articulación; (iii) El diseño del proceso de intercambio de información; (iv) La propuesta de modificación normativa, de corresponder; (v) La validación del diseño del mecanismo de articulación mediante el desarrollo de un piloto. 4.2. El informe final debe comprender, como mínimo, la sustentación de la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, así como las conclusiones y recomendaciones para su implementación. Artículo 5.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien presidirá la Comisión Multisectorial. b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Ministerio de Educación. d) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud. h) Un representante del Seguro Integral de Salud. i) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. j) Asimismo, un representante del organismo autónomo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. Los miembros de la Comisión Multisectorial contarán con un representante alterno. La participación de los representantes designados ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 6.- De las coordinaciones con las entidades públicas De acuerdo a la temática en revisión, la Comisión Multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros

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