Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, mediante la Ley Nº 30130, se declaró de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara ­ PMRT, para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública, y adoptar medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de PETROPERÚ S.A.; Que, mediante el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30130, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014EM, se dispuso que el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el OSINERGMIN y las autoridades competentes, inicie un proceso de actualización de los reglamentos vigentes en el Subsector Hidrocarburos a fin de incorporar los códigos y estándares generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de Hidrocarburos, así como otras modificaciones que resulten pertinentes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, corresponde al Ministerio de Energía y Minas dictar normas complementarias para mantener actualizado el mencionado cuerpo normativo, y en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30130, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014EM, resulta necesario actualizar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, incorporando los códigos y estándares generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de Hidrocarburos, así como otras modificaciones que resulten pertinentes, a fin de garantizar la factibilidad de los Proyectos de Inversión y atender con prioridad la optimización de la seguridad durante el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de las instalaciones para Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05193-EM Modificar el artículo 20 del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 20.- Las normas y disposiciones del presente Reglamento sobre diseño y construcción, regirán tanto para las nuevas Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, como para las modificaciones o ampliaciones de las Refinerías y Plantas de Procesamiento existentes. Las Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos existentes a la fecha de vigencia del presente Reglamento que no cumplan con estas normas y disposiciones sobre diseño y construcción podrán continuar operando en su condición actual. El Responsable del Proyecto deberá custodiar todos los documentos, emitidos durante las diferentes etapas del desarrollo del proyecto, que garantizan la correcta ejecución de la construcción y pruebas de acuerdo a la normativa vigente. El OSINERGMIN podrá requerir al Responsable del Proyecto la presentación de dichos documentos. Las ediciones de los Códigos, Estándares y Prácticas Recomendadas y las ediciones de los Códigos y Estándares Equivalentes citados en el presente Título del Reglamento para los nuevos proyectos deberán ser las declaradas por el Responsable del Proyecto para la Ingeniería de Detalle."

Artículo 2.- Modificación del artículo 23 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05193-EM Modificar el artículo 23 del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 23.- Las Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos deberán ser diseñadas y construidas de manera que el nivel de ruido combinado de las Instalaciones existentes y los nuevos equipos, no sobrepase lo siguiente: a) Los valores establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido, en los linderos de propiedad de la instalación. b) Niveles permisibles al ruido referido a la exposición ocupacional según normativa vigente en el Perú o en su defecto el estándar OSHA 1910.95." Artículo 3.- Modificación del artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05193-EM Modificar el artículo 25 del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 25.- La disposición de Planta (layout) de las Refinerías y Plantas de Procesamiento, deberá realizarse, tomando en consideración los criterios de prevención y lucha contraincendio, así como de la operabilidad y mantenimiento con seguridad de los equipos, dispuestos en las normativas vigentes, o en su defecto, por lo indicado en Códigos y Estándares Equivalentes o los códigos y estándares empleados por los licenciantes de los procesos involucrados. Las plantas con instalaciones de Gas Natural Licuado deberán cumplir con los criterios de disposición y espaciamiento establecidos en el Capítulo 2 de la NFPA 59A, así como por otras secciones de la NFPA 59A que resulten aplicables." Artículo 4.- Modificación del artículo 26 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05193-EM Modificar el artículo 26 del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 26.- Las unidades de las Refinerías y Plantas de Procesamiento deberán cumplir con los espaciamientos establecidos por lo dispuesto en las normativas vigentes, Tablas del Anexo 1 del presente Reglamento, o en su defecto, por lo indicado en Códigos y Estándares Equivalentes o los códigos y estándares empleados por los licenciantes de los procesos involucrados. Para las distancias no contempladas en el párrafo precedente, serán válidas las establecidas en los códigos o estándares NFPA o API que corresponda." Artículo 5.- Modificación del artículo 27 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05193-EM Modificar el artículo 27 del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 27.- En caso de que sea inevitable usar espaciamientos menores a los establecidos en el presente Reglamento, se deberá realizar un Estudio de Riesgos y, de corresponder, compensar el mayor riesgo que implica esta decisión con medidas adicionales de control que reduzcan el riesgo a nivel tolerable." Artículo 6.- Modificación del artículo 28 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05193-EM Modificar el artículo 28 del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, de acuerdo al siguiente texto:

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