Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, con Oficio Nº 1197-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 16 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 18 de julio al 04 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en el Curso de Observador Militar en el Centro de Entrenamiento de Operaciones de Paz (CECOPAZ), que se desarrollará en Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 18 de julio al 04 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en el Curso de Observador Militar en el Centro de Entrenamiento de Operaciones de Paz (CECOPAZ), que se desarrollará en Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
DECRETO SUPREMO Nº 189-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 291-2014-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015 del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERU; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU- UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, mediante el numeral 1.3 del Informe Nº 010-2015/PROMPERU/SG-OPP, indica que existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", con cargo al cual indica que se puede atender un crédito suplementario para el año fiscal 2015 hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500 000,00), destinado a reforzar las actividades de promoción turística, mediante el fortalecimiento de la promoción en los mercados estratégicos de los destinos turísticos, buscando el conocimiento y mejor posicionamiento del Perú en los potenciales turistas, la publicidad en medios tradicionales y digitales (campañas de promoción en el exterior y en el interior del país), ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otras; Que, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Informe Nº 206-2015-MINCETUR/SG/OGPPD, señala que conforme a las normas legales citadas en los considerandos precedentes, considera pertinente la incorporación de recursos vía crédito suplementario solicitada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500 000,00); en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio N° 242-2015-MINCETUR/ DM, solicita la incorporación de los referidos recursos al presupuesto institucional de PROMPERU; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERU, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500 000,00); De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500 000,00), para reforzar las actividades de promoción turística, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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