Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Designan Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2015-EM
Lima, 17 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, creó a la empresa PERUPETRO S.A., organizada como sociedad anónima de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 311; Que, el artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Ley Nº 26225, dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. estará integrado por (5) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema; Que, el señor ingeniero Luis Enrique Ortigas Cúneo ha formulado renuncia al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. con efectividad al día 23 de julio de 2015, por lo que resulta necesario aceptar la renuncia y designar a su reemplazo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al día 23 de julio de 2015, la renuncia del señor ingeniero Luis Enrique Ortigas Cúneo al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, con efectividad al día 24 de julio de 2015, al señor ingeniero Luis Rafael Zoeger Núñez, como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cerro del Águila recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 261-2015-MEM/ DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica S.E. Cobriza I ­ S.E. Cerro del Águila Nivel de Tensión (kV) 22,9 N° de Ternas 1 Longitud (km) 17,35 Ancho de la Faja (m) 11

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Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el departamento de Huancavelica, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2015-MEM/DM
Lima, 10 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21232414 presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cerro del Águila; CONSIDERANDO: Que, Cerro del Águila S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Cobriza I ­ S.E. Cerro del Águila, en mérito de la Resolución Suprema N° 028-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó mediante el documento con registro de ingreso N° 2435747 de fecha 01 de octubre de 2014, la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada

Cód. Exp. 21232414

Artículo 2.- Cerro del Águila S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Cerro del Águila S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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