Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias, de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y deberá contener los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 25º.CONTINUIDAD DE LAS INFRACCIONES La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta infractora; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles de emitida la Resolución de Sanción, la misma que debe tener la calidad de firme, y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infracción dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos señalados anteriormente, se tiene que la continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble del porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de aplicarse la sanción por continuidad. En el supuesto de que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorización correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a clausurar temporalmente el mismo. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, adicionalmente a la multa que corresponda, sin perjuicio de poner en conocimiento el hecho al Procurador Publico Municipal para que inicie las acciones legales respectivas. No se podrá atribuir el supuesto de continuidad, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación del ordenamiento jurídico. Artículo 26º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. SECCION QUINTA DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 27º.- DEFINICIÓN Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Artículo 28º.- AMBITO DE APLICACIÓN La Subgerencia de Fiscalización, en la resolución de sanción, dispondrá la aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta, las mismas que según su naturaleza serán ejecutadas por los inspectores municipales. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. Artículo 29º.- CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 29.1 DECOMISO: Se procederá en los casos en que se encuentren artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyan un peligro contra la vida o la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por Ley. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Decomiso, indicando la descripción de los productos, su cantidad, peso aproximado y su estado,

consignando el nombre y firma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Eliminación. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Subgerencia de Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, el examen organoléptico o el que corresponda, dejándose muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera. En caso exista suficiente evidencia que los productos estén en estado de descomposición o no sean aptos para el consumo humano los exámenes de laboratorio serán a costa del infractor. 29.2 RETENCIÓN: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes o medios materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal, el mismo que se realizará de manera inmediata en el caso en que los bienes o medios se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afines. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Retención, en la que constarán el nombre del infractor, la relación detallada de los bienes que han sido retenidos, la condición de los mismos, la infracción cometida, el plazo que tiene el infractor para efectuar el reclamo de los mismos, así como la indicación de que en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente perderán el derecho de reclamarlos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la firma del personal responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes, y el original quedará en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de un (01) día hábil en caso de productos perecibles en descomposición y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en el caso de productos no perecibles que no hayan sido materia de impugnación; transcurridos estos plazos la Subgerencia de Fiscalización declarará el abandono de dichos productos y remitirá un informe de su situación a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la que ordenará su disposición final, pudiendo entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro, debiendo seguir el procedimiento regulado en la norma municipal pertinente. 29.3 SUSPENSION Y/O CANCELACIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de suspensión y/o cancelación de eventos, actividades sociales y/o espectáculo no deportivos, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para realizar la suspensión del evento, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. 29.4 RETIRO: Consiste en la desposesión de aquellos objetos que hayan sido colocados de manera antirreglamentaria, no cuenten con la debida autorización para su instalación o que incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos

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