Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1263721-1

para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, dispone que los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2015-VIVIENDA, se convoca a la población, a nivel nacional, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs, disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la citada modalidad, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados; Que, de acuerdo al Informe Nº 142-2015/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 08 de julio de 2015, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la referida Convocatoria, debido a la gran aceptación de la población, por lo que propone otorgar adicionalmente hasta 20, 000 BFHs; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 016-2015-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 016-2015-VIVIENDA 1.1 Amplíase los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015 efectuada mediante Resolución Ministerial N° 016-2015-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales adicionales, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. 1.2 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se haya asignado la totalidad de los BFHs de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015 y la presente ampliatoria. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos que establecen el numeral 20.1 del artículo 20, los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21, los numerales 22.2 al 22.6 del artículo 22, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102 2012-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Determínase, que a la ampliación que se aprueba en el artículo único por la presente Resolución, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 016-2015-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1265789-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Amplían efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015 efectuada mediante R.M. N° 016-2015-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2015-VIVIENDA Lima, 20 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, de estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional

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