Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Apueban Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral - PIGARS HUARAL - 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2015-MPH Huaral, 20 de julio de 2015 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL Visto: En Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2015, el Concejo Municipal Provincial de Huaral, visto el documento remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Huaral que contiene el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral ­ PIGARS Huaral -2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del Artículo 73º, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específicas la que sumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con las Municipalidad Distritales y los Órganos Regionales, conforme lo establece la última parte del Inciso d) del Articulo antes citado. Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; asimismo, la Sétima Disposición Complementaria dispone que "Las Municipalidad Provinciales evaluarán e identificaran, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final (..)". Que, el Artículo 8º Inciso a), Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 27314, establece que: "Las Municipalidades Provinciales deben planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento. La función de planificación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva". Que, el mencionado Reglamento señala que las municipalidades provinciales formulan sus Planes LA MUNICIPALIDAD

Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), teniendo como objetivo, estos planes, establecer las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta su disposición final. Asimismo, establece que deberá de contener el análisis de los aspectos técnicooperativos, gerenciales, administrativos, económicos, financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos críticos y potencialidades del sistema provincial; Que mediante Memorándum Nº 746-2015/MPH/ GSCGA de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y mediante Informe Nº 060-2015-MPH/GPPR de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, se observa la propuesta de que se eleve a Sesión de Consejo el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos- PIGARS 2015 a fin de que se emita la Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 605-2015-MPH/GAJ de fecha 14 de julio de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación de la "Ordenanza que Aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral PIGARS ­ HUARAL", a fin de contribuir a la mejora de la gestión del residuos sólidos del Distrito Capital de la Provincia de Huaral; siendo atribución del Concejo Municipal aprobarlo, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, el Concejo Municipal Provincial de Huaral, aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE HUARAL PIGARS - HUARAL 2015" Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral ­ PIGARS HUARAL ­ 2015", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria, su Reglamento Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordante con la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el mismo que formará parte anexa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental se encargue de constituir el Comité Técnico de Gestión de los Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral, con el cual coordinará la implementación progresiva del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral PIGARS-Huaral, compatibilizando con el presupuesto aprobado para el año 2015 y los siguientes años. Artículo Tercero.- FACULTAR a la señora Alcaldesa, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente a afectos de la mejor implementación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establecido en el numeral 2) del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia Municipal, de la presente ordenanza y el Texto íntegro del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral PIGARS-Huaral, en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe), y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1267437-1

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